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El rector principal del Consejo Nacional Electoral Luis Emilio Rondón, indicó que, a su juicio, el decreto convocando a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) podría presentar “vicios de inconstitucionalidad”.

 

Rondón señaló que luego de una revisión preliminar, o a vuelo de pájaro como se diría en criollo, observó un par de puntos que podrían contravenir a la constitución, uno de ellos relacionado a la universalidad de voto.

 

“El artículo 5 de la Constituyente aclara que la soberanía reside intrínsecamente en el pueblo, y no podemos hablar de un sector, un grupo, de un gremio, sino de todo el país, de todos los electores inscritos, por lo tanto todos tienen la responsabilidad de pronunciarse”, recalcó.

 

Aseveró Rondón que el artículo 63 de la carta magna señala las características del voto, el cual es “libre, directo, universal y secreto, que en el caso de la universalidad ratifica que este no puede ser parcelado por grupos de la sociedad. No hay segmentación que coincida con el principio de la universalidad”.

 

Asimismo refirió que “en el artículo 347 se establece que el titular de la iniciativa es el pueblo, cuando dice que el poder originario reside en el pueblo. En el articulo 348, habla de la iniciativa a la Asamblea Constituyente, que es para la petición, que en este caso debe pasar por la consulta del pueblo y luego es que se definen los aspectos a la elección”.

 

Sin embargo el funcionario no mencionó que el propio presidente Nicolás Maduro explicó que dentro de sus funciones como primer mandatario está la de convocar una ANC, y que serán todos los venezolanos inscritos en el Registro Electoral los que votarán en este proceso.  

 

Cabe destacar que el propio rector aseguró, que los cinco rectores del CNE analizarán de forma oficial el decreto y se pronunciarán al respecto

 

El pasado martes 2 de mayo Rondón ya se había pronunciado en Twitter sobre el aspecto relacionado a la Universalidad del voto. “La universalidad es el derecho a votar de todos los Venezolanos sin distinción de raza, sexo, creencias o condición social (artículo 63 Constitución República Bolivariana de Venezuela”.

 

(LaIguana.TV)