Ese tres de noviembre de 1999 fue un día intenso. Después de una mañana de duro debate sobre los derechos de los pueblos indígenas, los constituyentes arrancaron la tarde con la misma pasión, pues el carácter bicameral o unicameral de la Asamblea Nacional despertó tales euforias que el tema debió ser diferido frente a la falta de consenso. Quizá por eso, cuando tocó el turno a la discusión sobre cómo debía integrarse el Poder Legislativo, ésta casi pasó por debajo de la mesa y también fue dejada para otra oportunidad.

Pero ese miércoles de fin de siglo, el constituyente William Lara casi predijo lo que sucedería 21 años después. “…me parece importante que la Asamblea Nacional Constituyente tome la previsión, en la Constitución, de no dejar tan abierta la posibilidad de que otra vez tengamos un Parlamento de más de 200 integrantes”.

Y así fue. Lara no pudo vivir para constatarlo, pero este próximo 6 de diciembre, serán 277 los diputados que integrarán el Poder Legislativo, luego de que circunstancias históricas, radicalmente distintas a las de 1999, obligaron a acuerdos extraordinarios entre actores políticos, incluido el gobierno nacional, en un intento por imponer una salida política al conflicto que Estados Unidos, junto con países aliados y factores extremistas locales, han generado dentro del país en un empeño por derrocar al Presidente Nicolás Maduro.

Acuerdos que fueron legitimados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que, en junio, declaró la omisión legislativa de la Asamblea Nacional, nombró a las  nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE), desaplicó los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y le ordenó al Poder Electoral, en consecuencia, la modificación del sistema electoral allí previsto.

Los lineamientos del máximo tribunal para hacer esta modificación fueron claros:

1) definir una distribución de cargos que se base en los principios constitucionales del pluralismo político, la participación popular y el ajuste del número de representantes del órgano legislativo  en función del incremento demográfico de la población del país; 2) modificar el porcentaje de distribución entre candidatos nominales y por lista para que los partidos políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales “tengan mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política”.

El pasado jueves 2 de julio, el CNE publicó Las Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2026, cuyas disposiciones le permitieron al órgano comicial aumentar en 66% el número de curules legislativas, para llevarlas de las 167 actuales hasta 277, gracias a la aplicación de nuevos criterios en el cálculo del número de diputados y a la creación de una lista de candidatos de partidos políticos que será de adjudicación nacional.

Veamos cuáles son los nuevos criterios

Lo que dice la Constitución

Los principios para calcular el número de diputados que componen la Asamblea Nacional está establecida en la Constitución Nacional. El primero es que estén representados todos los estados del país y el Distrito Capital –entidades federales- para que haya igualdad de representación territorial. Es por ello que se establece expresamente que cada entidad federal elegirá tres diputados, lo que quiere decir que esta representación es un número fijo de 72 escaños. A ello hay que agregar que los pueblos indígenas escogen también tres, lo que suma 75 puestos.

El segundo principio es que el número de puestos por cada entidad federal refleje la proporción de la población que la habita. Es decir, que un estado con mayor número de ciudadanos debe tener mayor número de diputados que uno con poca. Es por ello que para calcular cuántos diputados arroja esta proporción, se fija constitucionalmente una base poblacional equivalente a 1,1% de la población total del país.

Además, la Constitución también establece cómo se elegirán estos diputados. En Venezuela, el sistema electoral es paralelo. Es decir, que se eligen cargos nominales –por nombre y apellido- para cumplir con el principio de la personalización del sufragio, y cargos por listas de partidos, en atención al principio de la representación proporcional.

Mientras que los cargos nominales se eligen por mayoría, los cargos por lista deben expresar la voluntad de todos los electores, pues la fórmula de asignación busca que estén representadas todas las voluntades.

En eso consiste la representación proporcional: Que la composición de la Asamblea Nacional refleje proporcionalmente las diferentes expresiones políticas de la sociedad, dándole cabida a las minorías, de manera tal que el Poder Legislativo sea también un verdadero foro político.

Una Asamblea más grande

En términos generales, las nuevas normas cumplen con el mandato del TSJ de aumentar la representación proporcional, pues 52% de los 277 diputados que conformarán la Asamblea Nacional serán escogidos por este sistema. Es decir, 133 legisladores, 96 de los cuales serán elegidos en listas regionales y 48 por listas de adjudicación nacional.

Esto es así porque las nuevas normas establecen nuevos criterios de cálculo y el orden en que se hará. Para las elecciones de 2010 y de 2015, el orden para establecer el número y distribución de los cargos para cada entidad federal era el siguiente: Se calculaba el número de diputados por la proporción de población de cada entidad federal, para lo que se dividía su población entre la base poblacional equivalente a 1,1% de los habitantes totales del país. El número de legisladores que resultaba de este cálculo se sumaba a los tres diputados de representación territorial y así se obtenía el total de integrantes de la Asamblea Nacional por esa entidad federal. Luego, se definía cómo se elegirían, por lo que de este total 70% se escogerían por nombre y apellidos y 30% por  lista.

Esto cambió para la elección del próximo 6 de diciembre, pues la forma de calcular y el orden se harán de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de las nuevas normas. Ahora, se calcula el número de diputados por proporción poblacional con la base poblacional de 1,1%. El número resultante debe aplicarse a cada modalidad de elección, tanto a los diputados nominales como a los legisladores por lista.

Por ejemplo, al estado Aragua le corresponde elegir 12 diputados, seis de los cuales se elegirán por la vía nominal y seis por lista, como consecuencia de aplicar a cada modalidad el resultado de dividir la población total del estado Aragua (1.997.570) entre la base poblacional estimada (360.559).

Para garantizar la representación territorial de cada entidad federal, la norma establece que los diputados a elegir por lista no podrán ser menos de tres, por lo que, en caso de que el cálculo resulte en un número menor, deberán agregarse tantos cargos como sean necesarios. Si deben agregarse cargos en las listas, también deberá hacerse lo mismo en los cargos nominales.

Este es el caso del estado Amazonas, donde el cálculo da como resultado un solo diputado por lista y uno nominal, por lo que deben sumarse dos cargos al primero y dos cargos al segundo. De esta forma, Amazonas elegirá seis legisladores.

De acuerdo con el cuadro de distribución de cargos, incluido en las normas, esta corrección fue aplicada en 14 entidades federales, cuya población es pequeña. Además de Amazonas, se encuentran Apure, Cojedes, Falcón, Guárico, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Trujillo, Yaracuy, Delta Amacuro y La Guaira.

Pero no en todos los casos, la distribución entre cargos nominales y por lista será paritaria. Según se desprende del cuadro de distribución de cargos, también se han hecho ajustes en 17 estados, donde la elección de cargos nominales estará cercana a 60%, con lo que se mantendría el criterio de darle preponderancia al voto por nombre y apellido, dejándole a la lista de adjudicación nacional la compensación a favor de la representación proporcional. En tal caso, estos ajustes cumplen con la disposición de las normas que establece que en ningún caso, el número de cargos a elegir mediante lista, será mayor que el número de cargos a elegir por la vía nominal.

Aunque las normas no establecen ninguna otra regla, la revisión del cuadro de distribución arroja que en 15 entidades federales se sumó por lo menos un diputado adicional,  lo que representa 16 cargos cuyo origen no está claro.

Ello podría deberse a la aplicación de parámetros de compensación para evitar que, por efectos de estas normas, algunos estados más pequeños tengan el mismo peso en la distribución de cargos que estados más grandes, provocando con ello la subrepresentación de estos últimos en la composición de la Asamblea Nacional.

La lista de adjudicación nacional

De los 277 diputados que integrarán la Asamblea Nacional, 48 ingresarán por la vía de la elección de listas de adjudicación nacional, a la que no pueden optar los partidos y grupos de electores regionales. Esta vía representa la más clara expresión de la representación proporcional en este nuevo sistema.

El artículo 6 de las normas indica que “la sumatoria de votos para la Lista de Adjudicación Nacional tomará en cuenta los votos válidos obtenidos por cada organización política nacional o grupo de electores nacional en la votación lista regional de cada entidad federal.”

Esto quiere decir que la oferta de adjudicación nacional no estará presente en la boleta electoral, como sí lo estarán las candidaturas nominales y las listas regionales. Y la forma de ejercer el voto para elegir a estos 48 diputados será a través de esa lista regional. En resumen, cuando usted vote por la propuesta regional del partido de su preferencia, también estará votando por la oferta de adjudicación nacional de esa organización política.

De hecho, el artículo 8 establece que  los electores tendrán derecho a votar “por los candidatos nominales que correspondan elegir en cada circunscripción electoral, y además por la lista de cada entidad federal”.

¿Cómo se distribuirán las 48 curules? Una vez que sean adjudicadas las listas en cada entidad federal, se procederá a sumar los votos que cada partido nacional obtuvo por esa vía en las 24 entidades federales. Estos resultados serán divididos, según el artículo 20 de la Lopre, 48 veces para determinar los cocientes electorales que permitirán la asignación de los cargos.

La lista de adjudicación nacional, como fórmula de la representación proporcional,  no es extraña en diversos sistemas electorales. En estos casos, los cargos se adjudican solo después de la asignación de las listas regionales porque se utiliza como un mecanismo de corrección de desequilibrios cuando el número de cargos obtenidos por un partido es menor en proporción al total de votos obtenidos a nivel  nacional.

En las elecciones legislativas del 2010 y del 2015, voceros de partidos políticos aseguraron que el número de votos obtenidos no se expresaba en el número de diputados que le correspondían a sus organizaciones.

Una revisión rápida en internet muestra que un mecanismo parecido es utilizado para la elección del Parlamento en Suecia, en el que se distribuyen 39 escaños como forma de compensar desequilibrios de este tipo, pero con un sistema de adjudicación distinto al que se utilizará en Venezuela.

¿Son constitucionales estas normas?

El TSJ es el que debe determinar si estas normas son inconstitucionales, como denuncian factores extremistas de la oposición. En tal caso, la lectura no especializada en temas jurídicos genera dudas sobre el tema.

Voceros opositores han asegurado que la Constitución establece un número determinado de integrantes que solo puede aumentar de manera significativa por un crecimiento exponencial de la población.

En la exposición de motivos de la Carta Magna se asegura que el “número de diputados de la Asamblea Nacional solo aumentará o disminuirá en la misma medida en que aumente o disminuya la población en una o varias entidades federales”.

Este asunto apenas se refleja en las actas de las plenarias de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, pues su debate más intenso se escenificó en la comisión que, para el tema, nombraron los constituyentes en la sesión del tres de noviembre.

En el libro Modelo Electoral Venezolano, editado por el CNE en el año 2016, se relata que el 1,1% de base poblacional, establecido constitucionalmente, es una “curiosidad matemática”, pues todo número dividido entre 1,1% de su valor, da como resultado 90,9. Esto indicaría la intencionalidad del constituyente de mantener un número fijo para la Asamblea Nacional.

Pero el artículo 186 no es expreso en cuanto a definir un número fijo de integrantes. Más aún, de su lectura no puede concluirse que calcular por separado los diputados nominales y por lista incumpla la norma, pues lo que indica es que se elegirán en cada entidad federal; por votación personalizada y por representación proporcional; según una base poblacional de 1,1,%; que, además, cada entidad elegirá tres diputados y que los pueblos indígenas elegirán también tres diputados.

El caso de los diputados por lista de adjudicación nacional también plantea dudas que impiden una respuesta clara. Puede decirse que esta fórmula no está prevista en la Constitución, pues la base de la elección, según el mismo artículo constitucional, es la representación de cada uno de los 23 estados y el Distrito Capital y su población, por lo que una lista de representación nacional no cumpliría con estos extremos.

No obstante, también debe decirse que estas listas de adjudicación, aunque corresponden a una oferta nacional, serán escogidas en cada entidad federal, a través del voto de las listas regionales, por lo que sí estarían dentro de los parámetros del principio constitucional.

Lo que sí es un hecho es que estas normas fueron aprobadas unánimemente por los rectores y las rectoras del CNE, porque representan el consenso de diversos factores políticos, entre ellos los representados en la Mesa de Diálogo Nacional. Con lo que puede decirse que expresan la voluntad política de un importante sector de la sociedad venezolana.

Su aplicación pone a disposición más cargos de distribución proporcional lo que representa una oportunidad para las fuerzas políticas que están fuera de la polarización entre los partidos opositores del llamado G4 y el Psuv.

De ser así, Venezuela podría vivir la reconstitución de su foro político, más diverso y plural, por el que pueda reconducirse la vida política del país dentro de los cauces democráticos.

(Taynem Hernández / LaIguanaTV)