El negocio de la pornografía en Venezuela es un delito. Según la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, se prevén penas entre 10 y 15 años para quienes la promuevan o participen de ella. 
 
De acuerdo con un trabajo periodístico aparecido en el diario Últimas Noticias (ÚN) bajo la firma del periodista Eligio Rojas, «a esa condena se exponen los 13 hombres detenidos» días atrás por las autoridades, «en dos estudios de producir películas pornográficas allanados en los municipios Sucre y Chacao del estado Miranda».
 
Refiere Rojas que en el artículo 46 del mentado instrumento legal se establecen las condiciones bajo las cuales se imponen severos castigos a quienes se dediquen a la industria pornográfica, con los subsecuentes agravantes, como el uso de menores en la producción de material pornográfico. 
 
Específicamente, en la legislación se establece que «quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado o penada con prisión de diez a quince años. Si la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años de prisión». 
 
Asimismo, en los artículos 47, 48 y 49 de la norma, se estipulan penas similares relativas a la difusión de material pornográfico, la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía y la elaboración de material pornográfico infantil: quienes lo hagan, pasarán tras las rejas cuando menos veinte años. 
 
Medios e imágenes pornográficas: el camino de la violencia simbólica
 
En relación con la difusión de imágenes con contenido pornográfico explícito e implícito, Eligio Rojas precisa que «la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia prohibió a los medios impresos y digitales publicar imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito, bien sea mediante fotos o anuncios publicitarios las cuales remitan a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes».
 
Dicha decisión, explica, se ampara en la sentencia N° 884 de la Sala Constitucional del 3 de noviembre de 2017. Entonces, la máxima instancia judicial del país se pronunció a raíz del recurso de amparo interpuesto por las ciudadanas Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, contra «las publicaciones pornográficas del semanario deportivo deportivo El Heraldo», en el que alegaron que la pornografía constituye «una actividad comercial que deforma, enferma y empobrece la psiquis humana».
 
El Ministerio Público, a través de su representante ante el TSJ, Tutankamen Hernández, esgrimió en una audiencia que «la exposición de imágenes pornográficas en páginas de revistas, periódicos y otros medios, deforman en gran magnitud la labor periodística y nada aportan al crecimiento de la educación y cultura de la población», reseña el trabajo de ÚN, al tiempo que matizó los alcances de la libertad de expresión en relación con la dignidad humana: mientras que el primer derecho no puede ejercerse sin límites, el segundo es indubitablemente absoluto. 
 
En la sentencia de la Sala Constitucional se hace un recuento de los argumentos ofrecidos por el fiscal para cuestionar el uso de imágenes de contenido sexual implícito o explícito en los medios de comunicación. En este sentido, «Hernández observó que estamos en presencia del fenómeno de la cosificación, esto es, la utilización del género femenino como un instrumento para desvalorizar los elementos que ellas llevan por el hecho de ser mujer; lo cual podría adentrarse en aspectos como la violencia mediática o violencia simbólica», detalla Rojas. 
 
En lo tocante al diario El Heraldo, los magistrados comprobaron que se publicaban «imágenes pornográficas» que violentaban «la dignidad intrínseca de la persona humana, la integridad física y moral de las mujeres, la libertad de ideas y creencias, el honor y la intimidad de la propia imagen, por cuanto deja en evidencia el cuerpo de la mujer, como si se tratara de un simple objeto destinado al placer, mostrando inclusive hasta sus genitales».
 
En virtud de lo anterior, la Sala Constitucional remitió el fallo al Ministerio Público y ordenó el inicio de una investigación orientada a «determinar si el semanario El Heraldo y otras publicaciones del Grupo Editorial 6° Poder, C.A., ha incurrido en delitos o faltas que pudieran ofender a las mujeres», concluye el trabajo de ÚN.
 
(La Iguana.TV/con información de Últimas Noticias)