El 30 de julio de 2017, las imágenes de venezolanas y venezolanos que se enfrentaron a la violencia para ejercer su derecho a elegir fueron poderosas. Que tal fuerza, impulsada para convocar una Constituyente, se convirtiera en el golpe que impuso la paz no fue casual.

Quizá por eso, lo que pasó tierra adentro, dos días después, casi pasó por debajo de la mesa, si no fuera por la atención especial que la televisora Telesur le dio a las tres asambleas generales en las que los voceros de 1 mil 250 comunidades indígenas eligieron a los ocho constituyentes que los representarían en la Asamblea Nacional Constituyente, en cumplimiento del reglamento especial que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dictó para la ocasión.

Fue la primera vez, desde la entrada en vigor de la Constitución nacional de 1999, que solo ellos eligieron a sus representantes de acuerdo con sus usos y costumbres, constituyéndose así en representativa metáfora del poder originario del pueblo.

El precedente no fue en vano. Con el mismo sistema, estos ciudadanos venezolanos escogerán a los tres diputados que los representarán, gracias a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 5 de junio, en la que se desaplicaron los artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), relacionados con la elección de los representantes indígenas, y se ordenó al CNE el desarrollo de una normativa que exprese sus usos y costumbres.

El viernes pasado, día conmemorativo del natalicio del Libertador, el ente comicial publicó el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, en el que se ratifica que le corresponde solo a los pueblos originarios la escogencia de sus representantes, dejándose atrás el sistema por el que todos los electores de los 10 estados donde habitan comunidades indígenas elegían esta representación.

Estas reglas también confirman que la asamblea popular es el espacio de participación libre y directa para la escogencia de sus diputados, pues así lo estableció el artículo 10 del Reglamento.

¿Por qué la escogencia en asambleas? Porque ese es el espacio fundamental para la toma de decisiones en los pueblos y comunidades indígenas. De hecho así es reconocido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de los pueblos y comunidades indígenas, que está en vigor desde el año 2005.

El sistema electoral indígena

Que los pueblos indígenas elijan según sus usos y costumbres no es un asunto de romanticismos, sino del reconocimiento de su resistencia y lucha como herederos de los antepasados originarios de nuestro territorio, tal como quedara expresado en la exposición de motivos de la Constitución, en la que se dedica un capítulo a los derechos de esta población.

Pero es en el artículo 186 de la carta magna, sobre el Poder Legislativo, en el que se establece expresamente que los pueblos originarios elegirán tres diputados “respetando sus tradiciones y costumbres”.

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, el sistema electoral indígena es nominal, es decir se elegirá por nombre y apellido, mediante la mayoría relativa de los votos, los cuales se expresarán en las asambleas populares.

Para ello están establecidas tres circunscripciones electorales, conformadas por los 10 estados en los que habitan pueblos originarios. La de Occidente en la que se integrarán los pueblos y comunidades indígenas de los estados Zulia, Mérida y Trujillo; la del Sur, conformada por Amazonas y Apure; y la del Oriente, en la que estarán Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

A cada una de estas circunscripciones electorales le corresponderá elegir un diputado. Y aquí vale la pena detenerse. En el año 2015, los tres legisladores representaban 1,8% del total de los 167 diputados que conformaron la Asamblea Nacional.

Pero de acuerdo con el nuevo número de diputados,  aprobado por el CNE para estas elecciones, la representación indígena significará 1,1% de los 277 parlamentarios, lo que implica una merma en la representatividad territorial de los pueblos indígenas. Y también demográfica. Según el portal web del Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 2011, la población indígena del país ascendía a 724.592 personas, lo que es una cifra similar a los 747.227 habitantes que tiene, hoy día, el estado Yaracuy, región a la que tocará elegir seis diputados.

¿Por qué no se tomó en cuenta a los pueblos indígenas en el aumento de los escaños legislativos? Aunque no se conoce la respuesta, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia no contempló este aspecto en lo relativo a los pueblos originarios, centrándose en la forma de escoger a su representación legislativa.

Para elegir a los diputados se realizará una elección de segundo grado, pues las asambleas comunitarias escogerán voceros, quienes luego participarán en  asambleas generales, que son los espacios donde se elegirán a los legisladores.

El paso a paso de la elección

Aunque la elección de los representantes indígenas tiene un cronograma especial de actividades, el período de postulación de candidatos coincidirá con el cronograma general de las elecciones, pues se realizará entre el 10 y el 19 de agosto.

Esto representa un cambio en relación con el año 2017, cuando las asambleas comunitarias hacían una prepostulación de candidatos.

Para ser candidato, no solo debe ser venezolano y mayor de 21 años, sino que también debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1)haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su comunidad; 2) tener conocida trayectoria en la defensa de su identidad cultural; 3) haber realizados acciones en beneficio de los pueblos y comunidades por al menos tres años.

Según el artículo 9 del Reglamento y los cronogramas, la lista de los candidatos indígenas deberá publicarse el 24 de agosto.

Nueve días antes, el 15 de agosto, empezará el lapso para la realización de las asambleas comunitarias. En consonancia con sus costumbres, la asamblea de cada comunidad indígena elegirá, a mano alzada, un número de voceros, el cual será establecido de acuerdo con su población. Durante un mes más de 1 mil comunidades debatirán y escogerán a quienes los representarán en las Asambleas Generales.

Serán los voceros de cada comunidad quienes integrarán el Registro Electoral que servirá de base para la elección.

El nueve de diciembre, tres días después de las elecciones legislativas, se reunirá una asamblea general en cada uno de los 10 estados en los que habitan pueblos originarios. Cada una de estas asambleas elegirá, otra vez a mano alzada, un diputado de entre los candidatos a la circunscripción o región respectiva.

En ejercicio de sus tradiciones, las comunidades indígenas debaten y deciden abiertamente, en colectivo, por lo que el secreto del voto no constituye un valor en su cosmovisión. De hecho, la experiencia electoral para otros cargos, en los que el voto es individual y se utiliza el sistema automatizado de votación, indica que los pueblos y comunidades originarias deciden en asambleas previas cuál será el candidato al que votará la comunidad, lo cual es cumplido por cada uno de los indígenas el día de la elección.

Los resultados de cada asamblea general serán remitidos al CNE, que los totalizará, adjudicará y proclamará a quienes resulten ganadores.

Y así quedará expresada la voluntad soberana de los pueblo indígenas.

Elegir bajo sus costumbres es un paso más en el camino del pleno reconocimiento de los pueblos originarios, en cuya historia se resume, con orgullo, buena parte de la identidad del pueblo venezolano. Digámoslo con el poeta wayuu José Angel Fernández Silva:

OMBLIGO DE LA TIERRA

Somos los primeros habitantes
del ombligo de la tierra.
Somos perpetuos y felices viajeros
a la luz del sol y de la luna.
Después que Juya fecundó abrojos sobre la tierra
Male’iwa tapizó el suelo materno con flores amarillas
entonces surgieron las personas de modo colectivo:
¡Wulianaa! Aparecieron los felinos
¡Ja’yaliyuu! Aparecieron los caninos…
Ya pasamos el camino de los wayuu muertos.

(SÜMOCHO MMAKAA
Waya’aya na palajanaajanakana kepiain
sümocholu’u tü mmakaa.
Waya’aya sükalujunakana ka’i je talatshii waraitüliin
sünainjee suwarala ka’ikaa je kashikaa.
Süchikijee Juya ni’yotirüin mannairua soo’u tü mmakaa
kapa’ajanasü nutuma Ma’leiwa tü suumainkaa eii süka wunu’usii maloukatüsüirua
sükajee tia eesü ayulaain tü wayuukalüirua sünain kottiraain shia:
Wulianaa! Ayulaasü tü ka’lairayuukoo.
Ja’yaliyuu! Ayulaasü tü erüyuukoo…
Walatirüitpa tü süpünekaa wayuu outusu)

(Taynem Hernández / LaIguanaTV)