La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este sábado a «los alcaldes no suscriptores del Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal a adherirse en 15 días», según se refiere en una nota de prensa difundida en su página de Facebook.
 
En la sentencia número 0118-2020 de la Sala Constitucional, con ponencia a cargo del magistrado Arcadio Delgado Rosales, «se ordenó notificar y remitir copia certificada de la presente decisión, así como del escrito y anexos, a los alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo a los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes procedan a manifestar su adhesión al acuerdo en cuestión».
 
Adicionalmente, debe remitirse una copia certificada de la decisión al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
 
Asimismo, el máximo tribunal ordenó a los alcaldes suscriptores del acuerdo, «proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Periurbanos, a los parámetros establecidos» en el pacto.  
 
Finalmente, con el propósito de garantizar «el cumplimiento expedito de lo anterior», el TSJ «instruyó a la Secretaría de la Sala Constitucional para que efectúe las notificaciones ordenadas vía correo electrónico y telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia».
 
El pasado 9 de agosto, alcaldes bolivarianos de todo el país y el opositor Morel Rodríguez (Nueva Esparta) suscribieron el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal, una iniciativa con la que se pretende construir un nuevo modelo de recaudación «eficiente y ajustado a los estándares internacionales», basado en una clasificación estandarizada de las actividades económicas y la adopción de unos límites comunes para las alícuotas correspondientes a los impuestos municipales. 
 
Además, en el Acuerdo se estableció el petro como unidad de cálculo para determinar los montos de las multas y sanciones, así como para la tasación de los avalúos correspondientes a los inmuebles urbanos y la cancelación del impuesto municipal conocido como «derecho de frente».
 
(LaIguana.TV)