El Banco Central de Venezuela (BCV) redujo de 93% a 85% el encaje legal para las obligaciones en moneda nacional y mantiene en 31% el encaje para las captaciones en divisas extranjeras, de acuerdo al artículo 13 de la Resolución 21-21-01, según la Gaceta Oficial N° 42.050 publicada el pasado 19 de enero.

La disminución de 8 puntos porcentuales en el volumen de los depósitos que los bancos deben consignar en el ente emisor, será un alivio a la situación compleja de liquidez que padece la banca, aunque la exigencia sigue siendo muy elevada en comparación con los estándares internacionales, y continúa limitando una expansión sólida del crédito, reseña el portal Banca y Negocios.

En el caso de los bancos microfinancieros, la norma prevé que aquellos que tengan un coeficiente de intermediación mínimo de 50% deberán mantener un encaje legal mínimo de 40%, vigente a partir del 1 de marzo de 2021.

Esta disposición aliviana la exigencia de intermediación para los bancos microfinancieros que pasa de 70% a 50%, pero duplica el porcentaje de las obligaciones netas e inversiones cedidas sujetas a encaje, que pasa de 20% a 40%.

En cuanto a la tasa de penalización por déficit de encaje legal, la nueva norma mantiene la penalización en un mínimo de 138% y la fórmula de cálculo sigue anclada en el Índice de Inversión establecido por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con la variación del tipo de cambio oficial.

(LaIguana.TV)