Todavía a finales de enero, las quejas siguen resonando. Desde que se adjudicaron los cargos de la Asamblea Nacional en diciembre pasado, partidos como el Movimiento Al Socialismo (MAS) y dirigentes políticos como Rafael Uzcátegui acusan al Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber cumplido con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de junio del 2020.

De acuerdo con sus afirmaciones, el organismo electoral desoyó las instrucciones del máximo tribunal de garantizar la pluralidad política y la representación proporcional en la conformación de la Asamblea Nacional que se eligió el seis de diciembre.

La consecuencia de tal actitud habría sido que, una vez más, el partido político que obtuvo más votos quedó sobrerrepresentado en la distribución de cargos, en detrimento de las pequeñas organizaciones que participaron en el proceso. Y que eso no es pluralismo ni proporcionalidad.

En la sentencia, de junio del 2020, en la que el máximo tribunal ordenó al CNE establecer nuevas normas que garantizaran ambos principios, también se decidió desaplicar dos artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) que se refieren al porcentaje de distribución entre diputados nominales y por lista.

¿Incumplió el CNE lo ordenado por el TSJ? ¿La decisión del TSJ resolvió la denunciada sobrerrepresentación?

La realidad es que las normas dictadas por el organismo comicial, tras lo ordenado por el máximo tribunal, cambiaron algunos elementos del sistema electoral venezolano, pero no todos.

Lo que cambió

De acuerdo con el libro El Modelo Electoral Venezolano, editado por el CNE en el 2015, el sistema electoral es, en un sentido restringido, el conjunto de reglas y procedimientos que establecen las formas en las que han de ser asignados y distribuidos los cargos de elección popular, mediante la conversión de los votos en escaños.

Venezuela tiene un sistema electoral mixto, por el que una parte de los integrantes de la Asamblea Nacional se escogen por listas (representación proporcional) y otros por nombre y apellido (nominal).

Los cargos nominales se adjudican a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos, pero los cargos lista se distribuyen por una fórmula electoral, el método D’Hont, cuya finalidad es que el número de cargos que se adjudique a un partido sea proporcional al número de los votos obtenidos.

Pero ninguna fórmula electoral garantiza, por si sola, esta proporción. “Ningún sistema electoral garantiza una correspondencia exacta entre el número de votos y el número de escaños. Esto tiene que ver no solo con la fórmula utilizada para adjudicar los escaños, sino también con los otros componentes del sistema electoral, especialmente la dimensión de las circunscripciones, el tamaño de la asamblea y la existencia o no de umbrales o barreras electorales”, se asegura en este libro.

No nos detendremos en el análisis sobre la existencia de umbrales electorales, pues en Venezuela no existe esta regla de votación mínima requerida, para poder participar en la adjudicación de los cargos lista.

El componente que sí fue modificado por el CNE es el tamaño de la Asamblea Nacional, pues pasó de los 167 diputados que la integraron en el año 2015 a 277 legisladores. De este total, 130 se escogieron por nombre y apellido, 144 por representación proporcional y 3 por la representación indígena.

Este aumento no se correspondió con el crecimiento demográfico del país, tal como lo ordenaba la sentencia dictada por el TSJ, sino por un cambio en la forma de hacer el cálculo establecido constitucionalmente, y contó con el consenso de las organizaciones políticas que participaron en la Mesa de Diálogo Nacional.

El nuevo cálculo tuvo, sin embargo, un impacto en la dimensión de las circunscripciones que, en el caso de los cargos lista, están constituidas por cada entidad federal. No solo se aumentó el número de las curules por representación proporcional en cada estado, sino que se incorporaron 48 nuevos cargos a ser escogidos regionalmente, de manera indirecta, pero adjudicados de acuerdo con la suma nacional de la votaciones lista obtenidas en los estados.

Al hacer esto, se crearon más oportunidades para que, en la distribución, se favoreciera a partidos con menos votación. Como se recordará, el método D’Hont consiste en asignar los cargos de acuerdo con el mayor cociente obtenido, después de dividir el número de votos de las listas de cada partido por uno, después por dos y así sucesivamente hasta llenar la totalidad de los puestos.

Mientras más curules existan, más probabilidades hay de que organizaciones con menos votación accedan. Este es, sin embargo, un recurso limitado porque si la diferencia de votos entre el que obtuvo más y el que obtuvo menos es muy grande, las posibilidades para este último son casi pocas.

De hecho, de los 10 cargos lista obtenidos por la oposición, ocho lo fueron por los últimos cocientes electorales, en estados en los que se escogían más de tres diputados.

Lo que permanece

Pero la esencia del sistema electoral venezolano es mayoritaria. No solo porque 48% de los diputados se escogen por nombre y apellido y se adjudican por mayoría simple, sino porque este sistema es paralelo, de acuerdo con el artículo 8 de la Lopre, que no fue mencionado en la sentencia del TSJ.

Lo que esta disposición legal quiere decir es que las dos elecciones, la nominal y la lista, no pueden ser relacionadas, por lo que los resultados de la primera no inciden en los de la segunda.

En otros sistemas electorales, los cargos obtenidos nominalmente son descontados en la distribución de las curules por lista, como regla para mantener la proporcionalidad.

Esta fórmula existe en algunos de los países donde rige el principio de la representación de las minorías, el cual se aplicó en Venezuela durante la vigencia de la Constitución de 1961, lo que permitió el establecimiento de la figura del diputado adicional por la que se asignaban escaños a los partidos que no los hubieran ganado, siempre y cuando su votación cumpliera con un cociente electoral determinado.

En 1993, por ejemplo, 7% de los diputados ingresaron al Congreso por esa vía, lo que benefició a ocho de los 10 partidos que tuvieron representación en ese período; cinco de esas ocho organizaciones solo tenían legisladores adicionales, de acuerdo con cifras publicadas en el libro Modelo Electoral Venezolano.

Actualmente, nuestra Constitución no establece este principio pero sí el de la representación proporcional, dirigido a garantizar que la Asamblea Nacional refleje, en su justa dimensión, las expresiones políticas mayoritarias presentes en la sociedad.

Los elementos descritos muestran cómo la adjudicación de cargos en la Asamblea Nacional puede no representar la expresión real de los partidos en la sociedad. Y esta es precisamente una de las características de los sistemas mayoritarios, pues, como se dice en predios electorales, el que gana la mayoría, se lleva todos los cargos.

Aunado a ello, para las elecciones de diciembre pasado se sumaron factores de la realidad que jugaron un papel fundamental y que están relacionados con la cultura, arraigada y promocionada por los partidos, del voto tubo; la dispersión del voto opositor que no logró una alianza unitaria y la abstención que afectó, principalmente, a los partidos de oposición.

Conocido este sistema electoral mixto y paralelo, puede explicarse por qué si el Gran Polo Patriótico obtuvo 69% de los sufragios, tiene 92% de todos los cargos.

Con la mayoría simple de los votos, esta alianza ganó la totalidad de los 133 cargos nominales que estaban en disputa, incluyendo la representación indígena. Esto representa casi la mitad de la Asamblea Nacional.

Pero como no están relacionadas las elecciones nominales y las proporcionales, por lo que no pueden restarse ninguno de estos cargos durante la adjudicación por lista, estos 133 diputados quedaron adjudicados a la alianza del Polo Patriótico.

Además, en las elecciones por representación proporcional, obtuvo, en promedio, tres veces más votos que la suma de la votación de todas las alianzas y partidos de la oposición en las 24 entidades federales. Una diferencia de 46 puntos porcentuales que prácticamente dejó sin contendor a esta alianza chavista, en el momento de aplicar el método D’Hont porque los cocientes electorales fueron tan altos, en comparación con los otros partidos, que le fueron asignados 124 de los 144 cargos disponibles. Es decir, ganó directamente 100% de los cargos nominales y ganó la adjudicación de 86% de los cargos por lista.

No hay que olvidar que las modificaciones adoptadas por el CNE solo podían aplicarse a las elecciones de diciembre pasado, de acuerdo con la sentencia del TSJ, por lo que, una vez concluido ese proceso electoral, volvieron a entrar en vigor las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. ¿Asumirá esta Asamblea Nacional la reforma de este instrumento jurídico para incorporar estas modificaciones? Sería un buen momento para debatir la vigencia histórica del sistema electoral mayoritario e, incluso, la pertinencia de la representación de las minorías. En 2020, las condiciones políticas impusieron el cambio. Para las elecciones legislativas del 2025, seguramente también.

(Taynem Hernández / LaIguana.TV)