Este jueves el fiscal general de la República, Tarek William Saab, presentó dos acciones realizadas por el Ministerio Público (MP), como parte del Examen Preliminar del caso Venezuela I,  ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del país.

El Fiscal General de la República detalló que Venezuela ha mostrado el correcto desarrollo de la cooperación brindada por el Estado venezolano a la CPI, con la entrega de  documentos para transmitir información debidamente en materia de derechos humanos.

Explicó que estas dos acciones emprendidas por el Ministerio Público responden al trato desigual y excepcional por parte de la CPI con Venezuela, debido a que no ha proporcionado información detallada, de los hechos investigados a pesar de la colaboración institucional que la nación emprende.

“La colaboración institucional debe ser bilateral y recíproca para dar una respuesta adecuada a lo que se nos requiere desde la Fiscalía. Y por ello, solicitamos que se nos facilite dicha información como elemento indispensable para hacer productiva la complementariedad”, puntualizó Saab.

Recalcó que la Fiscalía de la CPI debe informar plenamente sobre su posición con relación a la información suministrada por Venezuela y establecer una hoja de trabajo conjunto.

“No atender esta justa petición es quebrantar la praxis que históricamente ha realizado esta institución, sometiendo a un trato desigual y excepcional a nuestro país, que, por su parte, está dando muestras de la más efectiva colaboración”, añadió.

Destacó que Venezuela solicita expresamente que la cooperación sea bilateral al amparo de lo dispuesto en el artículo 93.10 del Estatuto de Roma. “En segundo lugar, el Ministerio Público de Venezuela ha presentado una Solicitud de Control Judicial, en virtud del artículo 46.2 del reglamento de la CPI”, añadió.

Saab explicó que esta petición ha sido presentada ante la Sala de Cuestiones Preliminares de dicha institución para que esta se pronuncie sobre la inseguridad que inunda la fase de Examen Preliminar, “y corrija el trato desigual que se da a los diferentes países afectados, que, en el caso de Venezuela está siendo paradigmático”.

“Reclamamos amparo por parte de la Sala para que se nos conceda el mismo trato que se ha dado a países como Colombia, entre otros, que lleva casi 17 años bajo examen y que ha recibido 12 misiones de la Fiscalía. Nuestro país, no ha recibido ni una sola visita a pesar de que hemos reiterado en numerosas ocasiones nuestra voluntad de recibir al equipo de la Fiscalía de la CPI”, agregó.

Finalmente, el Fiscal General de la República resaltó la voluntad firme y definitiva que tiene el Ministerio Público de llevar sus investigaciones para el esclarecimiento de los hechos hasta su finalización de forma independiente y con apego a la legalidad y respeto a los estándares de protección de los derechos humanos.

A continuación los puntos más resaltantes del comunicado:

– Procederemos a detallar las acciones realizadas por el Ministerio Público como líder de la acción penal, así como el derecho a la defensa de Venezuela que según nuestro criterio ha sido vulnerado

– Y explicaremos en el comunicado y unos comentarios adicionales el porqué. De esta apreciación que hemos tenido en medio de un trabajo arduo de un trabajo sincero

– Enmarcado en el estricto respeto al derecho internacional de los Derechos Humanos con profesionalismo con el debido respeto a la personas en este caso asistidas por nuestra institución durante todos estos años

– Donde en una acción jamás conocida en esa Fiscalía de la CPI, un grupo cartelizado para ir en contra de la democracia venezolana, asistió a esta fiscalía para denunciar prácticamente con una maniobra de muchísimos falso positivo que hemos ido desenmascarando

– Durante los últimos tiempos para crear una falsa expectativa y presionar inclusive de manera indebida a las 7 y para que tome una decisión prácticamente en contra de nuestro país sin que exista asidero legal

– A partir de ahí recuerdo que nosotros estuvimos en la propia sede de la Fiscalía de la cpi reunida, la fiscal de la CPI con que le habla el día exactamente 4 de noviembre del 2020 asistir en esa reunión junto con el defensor del pueblo Alfredo Ruiz

– Entregamos documentos y el compromiso de la cooperación por parte del Ministerio Público con la fiscalía de la CPI para transmitir información debidamente

– Vamos con anexos con números este diente con detalles de los casos respectivos que inclusive teniendo fuentes alternas, hemos podido ir en medio de una oscuridad avanzando para lograr el objetivo de la defensa en este caso de Venezuela

– Y obviamente de los Derechos Humanos que nos asiste a las víctimas que han venido al MP sobre el tema de nuestra competencia, entonces debo recordar que a partir de ahí a finales de noviembre del año 2020 a finales de enero del año 2021 entregamos

– En el día de hoy el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela ha presentado dos acciones, en el marco del Examen Preliminar del CASO VENEZUELA I

– De gran importancia para el correcto desarrollo de la cooperación brindada por el Estado venezolano a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional

– En primer lugar, hemos presentado una petición de cooperación judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.10 del Estatuto de Roma

– Este artículo organiza la colaboración entre la Fiscalía de la CPI y los Estados miembros del Estatuto de Roma y permite a estos pedir información a la Fiscalía de la CPI para cumplir con sus deberes

– Por este motivo, hemos solicitado que se nos transmita información sobre el material y las pruebas pertinentes que estén en el examen preliminar

– Dado que hasta la fecha no se nos ha proporcionado información detallada de cuáles son los hechos investigados. La colaboración institucional debe ser bilateral y recíproca para dar una respuesta adecuada a lo que se nos requiere desde la Fiscalía

– Y por ello, solicitamos que se nos facilite dicha información como elemento indispensable para hacer productiva la complementariedad

– No atender esta justa petición es quebrantar la praxis que históricamente ha realizado esta institución, sometiendo a un trato desigual y excepcional a nuestro país, que, por su parte, está dando muestras de la más efectiva colaboración

– Prueba de ello es que el Ministerio Público ha estado remitiendo documentación de manera sistemática, a pesar de que tan solo conocemos lo que se lee en las comunicaciones públicas de la Fiscalía

– Y lo que, desafortunadamente, se filtra de manera interesada por los organismos y estados denunciantes. Es por ello, que solicitamos expresamente que la cooperación sea bilateral al amparo de lo dispuesto en el artículo 93.10 del Estatuto

– En segundo lugar, el Ministerio Público de Venezuela ha presentado una Solicitud de Control Judicial, en virtud del artículo 46.2 del reglamento de la CPI

– Esta petición ha sido presentada ante la Sala de Cuestiones Preliminares de dicha institución para que esta se pronuncie sobre la inseguridad que inunda la fase de Examen Preliminar

– Y corrija el trato desigual que se da a los diferentes países afectados, que, en el caso de Venezuela está siendo paradigmático

– Estamos ante una oportunidad única para que se contribuya a asegurar que el trato que se dé a los países objeto de un Examen Preliminar sea justo e igualitario

– Nuestra solicitud se fundamenta en un minucioso análisis de todos los casos que la Fiscalía de la CPI ha sometido a Examen Preliminar, que demuestra, sin paliativos, la actuación parcial e interesada que está sufriendo la República Bolivariana de Venezuela

– Reclamamos amparo por parte de la Sala para que se nos conceda el mismo trato que se ha dado a países como Colombia, entre otros, que lleva casi 17 años bajo examen y que ha recibido 12 misiones de la Fiscalía

– Nuestro país, no ha recibido ni una sola visita a pesar de que hemos reiterado en numerosas ocasiones nuestra voluntad de recibir al equipo de la Fiscalía de la CPI

– Con el máximo respeto institucional, pero también con la máxima contundencia exigimos que no sean motivaciones políticas las que guíen las decisiones de la Fiscalía de la CPI en este caso

– Con esta solicitud de control judicial, pedimos a la Sala de Cuestiones Preliminares que se pronuncie sobre tres asuntos esenciales

– ¿Debe la Fiscalía de la CPI contestar al Estado y mantener una interlocución en el Examen Preliminar, estando obligada a establecer un diálogo constructivo con el Estado en el marco del principio de complementariedad para dar cumplimiento al art. 15 del Estatuto de Roma, máxime cuando está siendo solicitado y ofrecido por éste de forma permanente y desde el principio?

– ¿Debe permitirse el acceso al material probatorio al Estado para garantizar el derecho a la defensa, el principio de contradicción y el control de pruebas, en el marco del art. 21.3 del Estatuto de Roma?

– ¿Puede la Fiscalía de la CPI basar sus consideraciones en un Examen Preliminar sobre documentación sustraída ilegalmente y aceptar fuentes de información y denuncias que se acrediten como parciales, obrantes bajo mala fe o sin rigor probatorio alguno?

– Entendemos que las respuestas deben ser positivas en los dos primeros casos y negativa en el último

– En definitiva, consideramos que la Fiscalía de la CPI debe informar plenamente sobre su posición con relación a la información suministrada por nuestro país y establecer, junto con este, una hoja de trabajo conjunto

– Para sacar el máximo partido a la firme voluntad de colaboración que el Estado venezolano tiene desde que fue requerido por la Fiscalía el pasado 2 de octubre de 2020

– Así mismo, debe quedar clara la voluntad firme y definitiva que tiene el Ministerio Público de llevar sus investigaciones para el esclarecimiento de los hechos hasta su finalización

– De forma independiente y con apego a la legalidad y respeto a los estándares de protección de los derechos humanos.

(LaIguana.TV)