El venidero 31 de mayo, la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional recibirá al ministro para el Proceso Social del Trabajo, José Ramón Rivero, para evaluar la medida de suspensión laboral que pesa sobre 433 trabajadores de la planta de Coca Cola ubicada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, desde el 14 de diciembre de 2018, informó el diputado Pedro Infante (PSUV), quien preside la referida Comisión.

Infante relató que en el ejercicio del derecho de palabra que el Parlamento otorgó a Víctor Brett y Daniel Centeno, representantes de los afectados, se solicitó que la Comisión fungiera como enlace entre los trabajadores suspendidos y el ministerio del Trabajo, con el propósito de instalar un espacio conjunto para buscar soluciones y resarcir los derechos laborales de quienes resultaron afectados por la medida hace más de dos años.

Brett y Centeno precisaron que la suspensión fue avalada por la cartera del Trabajo, con base en lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que autoriza la intervención de la cartera ministerial en procura de la protección de los derechos de los trabajadores.

En ese orden, el portal Banca y Negocios indica que, «efectivamente, ante la vigencia de una inamovilidad laboral absoluta, las empresas que deban hacer ajustes de nómina deben buscar la intervención de la Inspectoría del Trabajo de acuerdo con la ley. La autoridades laborales no admiten despidos, sino suspensiones de fuerza laboral, lo que obliga a la compañía a suspender a los trabajadores afectados con un remuneración mínima».

Empero, lo que inicialmente se planteó como una medida temporal que se prolongaría por solo seis meses, tiempo durante el cual los trabajadores percibirían el 60% de su salario, se ha extendido por casi dos años y medio, sin que se vislumbre una solución.

La situación de precarización inició cuando la compañía pretendió negociar el despido de la masa de trabajadores por medio un modelo conocido como «cajita feliz» –en el que se apela a la liquidación de la masa laboral en metálico, incluso en divisas, pudiendo o no cumplir con lo establecido en la LOTTT–, en un momento en el que además regía un decreto de inamovilidad laboral, lo que finalmente condujo a la intervención ministerial en la disputa.

(LaIguana.TV)