Este 11 de agosto se publicó en Gaceta Oficial el decreto que establece los parámetros que regirán la nueva expresión monetaria que entrará en vigencia el venidero 1 de octubre, en el que se precisan, entre otros detalles, el relativo a la circulación del actual cono monetario. 
 
En ese orden, la primera disposición transitoria del decreto establece que «a partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria vigente antes del presente Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine».
 
En términos prácticos, esto significa que los billetes que circulan actualmente, coexistirán con los de 5, 10, 20, 50 y 100 bolívares, así como de la moneda de 1 bolívar, que estarán en manos del público a partir del 1 de octubre y podrán usarse ambas especies para las transacciones cotidianas. 
 
Sin embargo, las personas han de tener en cuenta que a partir de esa fecha las cantidades tendrán otra expresión, que supone dividir las actuales por un millón o, equivalentemente, quitarle seis ceros. 
 
(LaIguana.TV)