Los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) fueron nombrados como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) empleado en las operaciones efectuadas con divisas o criptoactivos extranjeros, por lo tanto, en la actualidad únicamente se aludirá al petro.  

Así lo estableció el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)  a través de una resolución publicada en Gaceta Oficial N° 42.339, de 17 de marzo de 2022, y que entrará en vigencia a partir del próximo 28 del mencionado mes. 

El artículo 2 de la providencia determina que el impuesto debe recibirse el día que origine la transacción gravada. 

En tanto que el artículo 3 exige a los SPE recaudadores del tributo acatar las obligaciones formales que a continuación se indican:    

– “Realizar transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal efecto” constituya el Seniat. Es decir, que cada 15 días deben realizar la gestión para dar cuenta del impuesto ingresado al ente tributario. 

– Crear una declaración cada 15 días mediante el portal fiscal del Seniat y seguidamente cancelar la cantidad percibida ante los organismos facultados, “siguiendo el calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para contribuyentes especiales, bajo las formalidades del instructivo técnico que debe publicar el ente tributario nacional”.  

Asimismo, el artículo 4 demanda a los recaudadores del tributo a reintegrar a los contribuyentes las exorbitantes cifras obtenidas, después pedir la restitución del monto ilegalmente cobrado, en un caso de que el impuesto haya sido cancelado.  

Por su parte, el artículo 5 ilustra a los que perciben IGTF “a las operaciones con divisas y criptoactivos distintos al petro que utilizan máquinas fiscales a ajustarlas ‘a los fines de reflejar en la factura’, la alícuota impositiva y el IGTF”.  

El artículo 6 refiere que a los contribuyentes especiales que presenten facturas en formato libre les corresponde asentar el valor por este tributo. Para facturas impresas, se admite formular la alícuota y el monto recaudado escrito a mano hasta que se agoten los talonarios. En adelante, este impuesto deberá incorporarse a las facturas impresas”. 

(LaIguana.TV)