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El pueblo venezolano está invitado a ejercer su derecho al voto este 6 de diciembre, para elegir a los 167 diputados y diputadas que los representarán durante cinco años en la Asamblea Nacional, a partir del mes de enero del 2016.

 

Para ello es importante que el pueblo conozca cuáles son las funciones de un diputado y la importancia de tener un parlamento socialista.

 

Entre las funciones básicas de estos funcionarios públicos están:

 

Hacer las leyes de la República:

En el periodo entre 1989 y 1997 -cuando gobernaba la derecha- en Venezuela se aplicaron leyes y políticas públicas que profundizaron el drama social, entre ellas la entrega de los recursos naturales a empresas extranjeras, la privatización de empresas estatales, la eliminación de las conquistas laborales de entonces, se cohibió a los ciudadanos del ejercicio de libertad de expresión, y la seguridad social era prácticamente nula.

 

Sostener un vínculo permanente con sus electores:

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral de 1997 dejó por fuera a 6 de los 8 millones de trabajadores venezolanos de entonces, mientras un millón pasó de la clase media a clase baja. Era entonces evidente que los parlamentarios no tenían ni la más mínima comunión con el pueblo; pues la seguridad social en Venezuela prácticamente no existía.

 

Ejercer una función de “control” sobre los otros Poderes:

Si la oposición llega a ganar la mayoría en la Asamblea Nacional recrudecerá sus acciones para destituir al presidente de la República, Nicolás Maduro, a quien han intentado sabotearle su gestión mediante guerra psicológica, mediática, eléctrica, económica y guarimbas o desestabilización pública, entre otras.

 

Advertencia del presidente Maduro:

 

El presidente de Venezuela Nicolás Maduro, advirtió el día 30 de noviembre durante un acto con movimientos sociales en el poliedro de Caracas que: “Estamos en una guerra muy arrecha y tenemos que tener disciplina, o tenemos disciplina o nos vamos a llorar pa’ El Valle. Yo no estoy aquí para ser monigote de nadie. Yo estoy aquí para hacer una Revolución socialista, comunal”.

 

Pero ¿Pueden los diputados destituir al Presidente?

 

No, de esto se encarga el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), previa autorización del Parlamento. Sin embargo, sí pueden declarar el “abandono del cargo” o “la falta absoluta” del máximo mandatario cuando éste se ausente por 90 días consecutivos del país.

 

Vale recordar, la campaña que emprendió en 2012 la oposición cuando el líder de la Revolución, Hugo Chávez, anunció que saldría del país con destino a Cuba, donde sería operado del cáncer que lo aquejaba.

 

Se trataba de una falta temporal que era suplida por el vicepresidente, pero no se habían dado los supuestos indicados en el artículo 233 para que operara una falta absoluta, ni mucho menos esto había sido aprobado por la AN, el CNE o el TSJ.

 

De hecho tuvo que  salir el 09 de enero de 2013 en cadena nacional de radio y televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, a aclarar que “no debe considerarse que la ausencia de Hugo Chávez en el territorio configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución, sin que así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante un decreto especialmente redactado para este fin”.

 

Los diputados también pueden solicitar que una junta médica, designada por el TSJ, declare la incapacidad física o mental del Presidente.

 

¿Qué más puede hacer un diputado?

 

*El Parlamento escoge a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), los magistrados del TSJ y los integrantes del Poder Ciudadano: Fiscal General, Contralor y Defensor del Pueblo, con el voto 110 legisladores. También puede remover a estos funcionarios.

 

*Proponen enmiendas y reformas a la Constitución.

 

*Aprueban el presupuesto de la Nación.

 

*Autorizan el envío de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

 

*Autorizan el nombramiento del Procurador de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes.

 

*Autorizan la salida del presidente de la República cuando deba ausentarse por un lapso superior a cinco días.

 

*Aprueban por Ley los convenios o tratados internacionales que suscriba la República.

 

(Agencias/La Radio del Sur)