De acuerdo con el aviso oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) publicado en la Gaceta Oficial 41.580, con fecha 6 de febrero, los bancos universales podrán vender un máximo de 1.000 euros diarios por cliente o su equivalente en otra moneda, 4.000 euros por mes y 8.500 euros por año.

 

“En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros, la misma no podrá exceder la cantidad diaria de 500 euros o su equivalente en otra moneda”, explicó el ente financiero.

 

Para la venta de moneda extranjera al menudeo se estableció un mínimo de 50 euros o su equivalente en otra moneda. En el caso de personas naturales, y de 500 euros en el de personas jurídicas.

 

Las condiciones para realizar las operaciones de menudeo a través de los operadores cambiarios autorizados fueron establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el BCV.

 

(LaIguana.TV)