“Hoy introdujimos ante la Sala Constitucional del TSJ, un recurso de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, confirmó el fiscal General de la República, Tarek William Saab y agregó que es en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En el anuncio realizado este lunes 25 de mayo desde la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el funcionario explicó que el “recurso de interpretación busca determinar si la organización conocida como Voluntad Popular es una organización terrorista y si es susceptible de sanciones por este motivo”.

 

Saab, durante su intervención, explicó también que Voluntad Popular podría enfrentar las siguientes sanciones

 

Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta Ley.

 

La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas.

 

La confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso.

 

Publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso.

 

Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la sanción del numeral 2 de este artículo.

 

Remitir las actuaciones a los órganos y entes correspondientes a los fines de decidir la revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado.

 

El Fiscal General explicó también que el partido Voluntad Popular es una organización terrorista, delictiva y sediciosa susceptible de sanciones por este motivo.

 

En ese sentido, como los acólitos de Voluntad Popular son los responsables de buscar un cambio de Gobierno por la vía de la implosión social, ha solicitado a la Sala Constitucional de la República lo siguiente para garantizar la paz en Venezuela:

 

Establecer el contenido y alcance de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el resto de las normas citadas. A los fines de determinar si un partido u organización política, puede o no ser considerado sujeto activo o pasivo de responsabilidad penal en la comisión de delitos establecidos en dicha Ley, y por tanto susceptible a las sanciones previstas en el art. 32. Como consecuencia de los actos u omisiones cometidos por sus órganos directivos, sus representantes o por cuenta de ellos o en cualquiera de los delitos previstos en la Ley sustantiva penal venezolana.

 

Establecer si dicha conducta es susceptible de generar, por razones de hecho y de derecho expuestas, responsabilidad en materia penal, civil o administrativa para el Partido u organización política Voluntad Popular. Al acreditarse que el mismo sirvió de velo corporativo para ocultar responsabilidad gremial en la comisión de múltiples, permanentes y continuados delitos que distorsionan los postulados de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

 

Declarar al partido u organización política Voluntad Popular, organización criminal con fines terroristas y consecuencialmente sea disuelta en razón de lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

Concluyó Saab declarando que «todo lo solicitado se sustenta en las gravísimas razones de hecho mencionadas que son de conocimiento público, notorio y comunicacional».

 

(LaIguana.TV)

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