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El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) anunció a través de su página web oficial que el cupo de dólares para compras por internet ya no será fraccionado, como lo había impuesto en la Providencia 011 publicada el pasado viernes.

 

Así, el nuevo artículo de la mencionada Providencia señala ahora lo siguiente:

 

«El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América ($300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la Providencia Nº 011, de acuerdo al siguiente cuadro, autorizando así el consumo de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) una vez al año».

 

El abolido decreto estipulaba que el cupo electrónico era de $300 y solo podría ser utilizado $100 cada cuatro meses, los cuales no eran acumulables.

 

Si bien el presidente Nicolás Maduro afirmó la noche del martes que se haría una excepción de esa providencia solo para los usuarios del Banco de Venezuela, Cencoex aclaró en la nueva providencia que la modificación se hace extensiva a todos los tarjetahabientes de la Banca Pública.

 

 

A continuación lea el comunicado que explica la modificación del artículo 26 de la providencia 011:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior N 601, dictado por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, conjuntamente con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto N 903, de fecha 14 de abril de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N 40.393 de la misma fecha, se establece lo siguiente:

 

CLAUSULA PRIMERA:

 

Se modifica el artículo 26 del Capitulo II de los Trámites, Sección III de la Providencia N 011 publicada en la Gaceta Oficial N 40.636 en fecha 09 de abril de 2015, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera: Artículo 26. El Centro Nacional de Comercio Exterior ( CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la Providencia N 011.

 

CLAUSULA SEGUNDA:

 

Salvo lo expresamente establecido en la cláusula primera del presente instrumento, todos los demás términos y condiciones de la Providencia N 011, publicada en la Gaceta Oficial N 40.636 en fecha 09 de abril de 2015, continúan en plena vigencia y efecto sin modificación alguna.»

 

(LaIguana.TV)