Este martes, tres de noviembre, se inicia oficialmente en Venezuela la campaña electoral para las elecciones de la Asamblea Nacional del próximo seis de diciembre.

A partir de ese momento, los partidos políticos y sus candidatos quedan sujetos al cumplimiento de las normas de campaña que están establecidas tanto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), como en el Reglamento Especial sobre Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones Asamblea Nacional 2020, aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el pasado 20 de octubre.

La Lopre define qué debe entenderse por campaña y propaganda electoral y establece los principios y prohibiciones en base a las que deben desarrollarse las actividades proselitistas. También quiénes pueden participar en ella.

El Reglamento establece las normas específicas, de acuerdo con las circunstancias en las cuales se desarrollará la campaña que, en esta oportunidad, se caracteriza por las limitaciones impuestas por las medidas para enfrentar la pandemia.

Para conocer en detalle sobre lo que establece la ley y algunas de las interrogantes más frecuentes sobre este tema, puede consultar la nota Claves para seguir las decisiones que anunciará el CNE sobre la campaña electoral, publicada en LaIguanaTV en septiembre pasado.

¿Qué se puede hacer y qué no durante este período? Veamos.

Lo permitido

  1. Los partidos políticos y los candidatos pueden hacer campaña desde las seis de la mañana del martes tres de noviembre y hasta las 12 de la noche del jueves tres de diciembre.
  1. Pueden difundir su propaganda por todos los medios a su alcance, lo que incluye no solo a los medios de comunicación convencionales, sino también las “nuevas tecnologías de la información y comunicación electrónica”. El Reglamento Especial incluye la posibilidad de contratar propaganda por mensajería de texto, en páginas digitales y en redes sociales. En estos dos últimos casos, el CNE se reserva la posibilidad de dictar nuevas normas.
  1. Los partidos políticos y los candidatos tienen derecho a exigir la difusión de su propaganda por parte de los medios de comunicación.
  1. En principio, los partidos y candidatos podrán hacer reuniones públicas de campaña, sujetas al cumplimiento de las medidas de bioseguridad dictadas por las autoridades sanitarias.

El pasado 5 de octubre fue prorrogado el Estado de Alarma por el que se suspende la realización de todo tipo de actividades públicas que suponga la aglomeración de personas. También se encuentra en vigor la normativa sanitaria de responsabilidad social en la que se establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla, el mantenimiento del distanciamiento físico y la desinfección de los espacios y personas.

Hasta ahora, en el país se mantiene el plan 7X7 Plus por el que se intercala una semana de cuarentena radical y una semana de flexibilización.

Ello permite suponer que los actos públicos podrán realizarse en semanas de flexibilización, con asistencia limitada de personas y bajo protocolos biosanitarios.

El Reglamento Especial prevé, sin embargo, la posibilidad de una mayor flexibilización en atención a eventuales nuevas disposiciones por parte del Ejecutivo nacional.

  1. Los partidos, candidatos y medios de comunicación pueden difundir encuestas hasta el domingo 29 de noviembre, pues la Lopre establece la prohibición de su publicación durante el lapso de siete días antes del acto de votación.
  1. Las universidades públicas y privadas, así como los medios de comunicación pueden difundir mensajes de motivación a la participación, sin favorecer, directa o indirectamente, a partidos o candidatos.
  1. El CNE podría, eventualmente, hacer uso de los espacios gratuitos de los que dispone en TV, radio y prensa escrita, previstos en el artículo 84 de la Lopre, para la difusión de la propaganda de los partidos y candidatos, pues el Reglamento Especial prevé tal posibilidad.
  1. Los candidatos y partidos políticos también pueden difundir su propaganda electoral a través de un portal alternativo desarrollado por el CNE.
  1. El gobierno nacional puede seguir haciendo cadenas televisivas y radiales. Esta es una prerrogativa del Presidente de la República que no está regulada en las leyes electorales. Pero, durante esta transmisión no podrá hacer uso de contenidos y símbolos propagandísticos de naturaleza electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Reglamento General de la Lopre.

Lo prohibido

  1. Están prohibidas las campaña y propaganda electorales que se realicen fuera del lapso de campaña, entendido éste como el período comprendido entre el viernes 04 de diciembre y el seis de diciembre inclusive.

El Reglamento Especial prohíbe incluso los llamados puntos rojos de la alianza Gran Polo Patriótico. El artículo tres establece la veda, durante ese período, de “la colocación en la vía pública de puestos, tiendas o carpas por parte de las organizaciones políticas o indígenas postulantes”.

  1. También La propaganda que viole las 17 prohibiciones establecidas en La Lopre: la que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas, así como la que promueva el estereotipo de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

La que promueva la guerra; la intolerancia; la desobediencia a las leyes.

La que contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos del Poder Público; o que utilice a niños, niñas y adolescentes.

La que desestimule el ejercicio del derecho al voto, es decir, la que llame a la abstención.

La que utilice los símbolos de la Patria; la imagen o nombres de personas o partidos políticos sin su autorización.

La que sea financiada con fondos públicos distintos a los aprobados para estos fines o cuyo origen sea ilícito, desconocido o extranjero.

La que atente contra la salud mental de los ciudadanos.

  1. No está permitida la contratación de propaganda por parte de terceros no autorizados por los actores en contienda.
  1. Los medios de comunicación no tienen permitido hacer campaña electoral por cuenta propia. Ello quiere decir que no pueden difundir ningún contenido propio que vaya a favor o en contra de un candidato o partido político que participe en la contienda.
  1. Tampoco pueden hacer coberturas informativas desequilibradas a favor de un candidato o partido.
  1. No se pueden difundir resultados electorales antes de que sea emitido el primer boletín el día de las elecciones. El incumplimiento de esta disposición puede traer como consecuencia la interrupción inmediata de la señal de los medios audiovisuales o radioeléctricos.
  1. Los funcionarios públicos no pueden hacer uso de su cargo para hacer campaña electoral a favor de un candidato, lo que no le restringe su derecho a expresar públicamente sus preferencias electorales.
  1. Tampoco pueden actuar, en ejercicio de la función pública, a favor o en contra de un candidato o partido político; hacer propaganda electoral en su sitio de trabajo o en cualquier dependencia pública; usar los locales gubernamentales para actividades de propaganda; o usar su cargo para obtener beneficios a favor de algún candidato o partido político.

(LaIguana.TV / Taynem Hernández)