Este viernes 11 de diciembre el dirigente ultraderechista Juan Guaidó aseveró que continuará “ejerciendo funciones” como presidente de la Asamblea Nacional (AN), porque así se encuentra establecido en el artículo 233 de la Constitución. No obstante, dicho texto legal por ningún lado hace referencia a los períodos parlamentarios y solo remite a las faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República.

Al ser abordado por la periodista del canal internacional teleSUR, Madelein García, con respecto a cuál artículo de la Constitución establece que se puede extender el período parlamentario, Guaidó manifestó: “El artículo 233 es muy claro. Los invito a leer el artículo 233”.

“Hasta que no se celebren elecciones legítimas continuamos ejerciendo funciones”, indicó el opositor.

El artículo, como ya se mencionó, solo hace referencia a las faltas absolutas de los Presidentes o Presidentas. En ninguno de sus cuatro parágrafos se establece la extensión del período parlamentario.

En este sentido, vale la pena repasar cuáles serían las causales para decretar la falta absoluta de los jefes o jefas de Estado:

1-Muerte

2-Renuncia

3-Destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia

4-Incapacidad física o mental permanente

5-Abandono del cargo

6-Revocación popular del mandato

El presidente de la República, Nicolás Maduro, no ha sido objeto de ninguno de estos 6 casos.

Por último, al ser consultado sobre si se va o se queda en el país, el dirigente señaló que seguirá “ejerciendo funciones” desde Venezuela, como “presidente encargado”.

(LaIguana.TV)