La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró «no ha lugar» la solicitud de revisión de la constitucionalidad de la sentencia que obliga a El Nacional a cancelarle al diputado Diosdado Cabello el equivalente en petros a poco más de 30 millones de dólares por «daño moral».

En la resolución se argumenta que «la Sala de Casación Civil (…) dio un acertado uso a los criterios jurisprudenciales que debían aplicarse para la resolución del caso del que entró a conocer no pudiendo detectarse que en este veredicto se haya violentado la confianza legítima y expectativa plausible de las partes en litigio del juicio principal y así se deja establecido».

Cabello emprendió acciones jurídicas contra el diario en 2015, luego de que difundiera una nota aparecida en el medio español ABC en la que se le sindicaba de formar parte del narcotráfico, sin ofrecer ningún soporte. 

En 2018,  el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas falló en contra de El Nacional y lo sentenció a indemnizar al parlamentario con 1.000 millones de bolívares por haberle causado daños a su reputación tras la publicación de la falsa especie. 

Sin embargo, ante la negativa del diario para honrar el compromiso, los representantes legales de Cabello introdujeron una demanda ante la Sala de Casación Civil del TSJ para solicitar una indexación del monto de la deuda, que inicialmente fue fijado en el equivalente a 13,5 millones de dólares y actualizado posteriormente. 

Según reza en la sentencia Nº0302 fechada el 22 de julio de 2021, «es menester significar que la indexación en el ámbito judicial se ha entendido como un mecanismo de ajustes periódicos del valor nominal de la moneda con el objeto de restablecer el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de esta y se aplica por no poder considerarse justo o legal que la persona que se desinterese en pagar oportunamente una deuda logre –aprovechándose de la desvalorización de la moneda por el transcurso del tiempo así como la duración de las reclamaciones legales– extinguir la obligación por ella debida, mediante el pago nominal una deuda mermada».

Además, la Sala Constitucional estimó que el recurso interpuesto por El Nacional resulta ajeno «a la finalidad del mecanismo extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes consagrado en el artículo 336.10 de la Constitución y previsto en el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia». 

En particular, la instancia judicial precisa que este procedimiento «no puede ser concebido como un medio de impugnación que se pueda intentar bajo cualquier fundamentación, sino como una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que ejerce esta Máxima Instancia Constitucional con la finalidad de uniformar la doctrina de interpretación del Texto Fundamental y para garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales».

(LaIguana.TV)