La actual Ley de la Actividad Aseguradora con rango, valor y fuerza de Ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinaria determina que a las compañías del ramo se les exige brindar y apuntar pólizas de seguros y programas de asistencia de salud que resguarden a jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades físicas o mentales.
Además se incluyen a todos los que perciban ingresos mensuales que no sobrepasen el semejante a un salario mínimo mensual, que al presente es de Bs. 9.648.
Entre otras disposiciones, indica que dichos planes tienen la obligación de tener como dirección, salvaguardar los riesgos en: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y contingencias particulares.
Cabe indicar, la presente providencia insiste en el deber de los intermediarios en esta área a colaborar en la venta de los seguros y de planes solidarios de salud, por medio de una deducción en las comisiones respectivas y su porcentaje lo fijará la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Del mismo modo, a la entidad le corresponde dictaminar reglas en las cuales se instaure la cifra de pólizas de seguros y planes de servicios de salud, costos y demás compromisos en el mercadeo de los mencionados productos.
También certifica que las empresas de seguros, medicina prepagada; así como las sociedades de cooperativas del sector les atañen realizar una contribución anual ajustada al 1% del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud consignado al fondo del Sistema Público Nacional de Salud o un tercero que la administración Ejecutiva Nacional estipule.
Finalmente, precisa que las empresas no podrán negarse a admitir las pólizas si el tomador o contratante asume los requisitos constituidos; menos aún concluirlos adelantadamente si estas se conservan.
(LaIguana.TV)