En Venezuela, independientemente de la cilindrada de las motocicletas, la legislación vigente establece que, para poder conducir este tipo de vehículos, es necesario portar una licencia de segundo grado vigente, documento que debe ser tramitado ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

Según la Ley de Transporte Terrestre, en su artículo 67, referido a la Clasificación de las Licencias para Conducir, especifica que «para conducir motocicletas, la persona debe portar licencia de 2do grado, siendo la misma de dos tipologías: tipo A, se les otorga a personas mayores de 16 años y permite circular en motos hasta los 80 centímetros cúbicos; y la tipo B, es para personas mayores de 18 años y autoriza a conducir cualquier cilindrada”.

En este sentido, el presidente del INTT, Gabriel Aguana Rodríguez, publicó en su cuenta de la red social X un comunicado donde insta a la ciudadanía a no caer en falsas informaciones dadas por funcionarios irresponsables que desconocen la ley. Esto, tras los hechos ocurridos con un funcionario de la Policía Municipal de Baruta, quien solicitó a un usuario un documento no contemplado en la ley.

“Este tipo de actitudes individuales no representan a la gran mayoría de los funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana que están comprometidos con proteger, defender y servir a nuestro pueblo”, afirmó Aguana Rodríguez. 

El funcionario es actualmente sometido a un proceso disciplinario por su actuación y desconocimiento de la normativa. 

Tramitar una licencia de segundo grado 

Este es uno de los trámites automatizados que ofrece el ente, en su portal web www.intt.gob.ve; proceso que incluye la aprobación de un examen teórico-práctico, que evalúa los conocimientos y habilidades necesarias para conducir una moto de manera segura y responsable.

Dicho examen se presenta de manera presencial, en cualquiera de las oficinas del INTT y los requisitos exigidos para tramitar este documento son: 

 -Planilla Única de Trámite, solicitada a través de la web: www.intt.gob.ve.

 -Presentar cédula de identidad laminada vigente.

-Certificado Médico Vial vigente.

-Certificación de Saberes ante una escuela autorizada, para la emisión de la licencia por primera vez.

Una vez obtenida la licencia para conducir motocicleta, es importante recordar que su vigencia está sujeta a la renovación cada 10 años, por lo que es responsabilidad del titular mantenerla actualizada para poder conducir este tipo de vehículo en el territorio nacional. 

Es importante destacar que, el INTT está desplegado en conjunto con los cuerpos de seguridad en los principales Puntos de Atención al Ciudadano (PAC) del país, para constatar su vigencia y autenticidad de los documentos de requeridos para circular, a fin de garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las normativas de tránsito. 

(Nota de prensa) 


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