Contra bloqueo, antibloqueo. Indispensable iniciativa la de una Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos. Se la debió sancionar desde el momento de la primera agresión contra Venezuela, incorporando normas tales como el retiro del privilegio de no pagar impuestos en nuestro país de que gozan gracias a los Infames Tratados contra la Doble Tributación ciudadanos y empresas extranjeras de países que nos agreden; así como el retiro de todos los privilegios y ventajas conferidas a dichas personas y empresas foráneas -y no a los venezolanos- por una Ley de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera; confiscación masiva de bienes situados en el territorio nacional propiedad de gobiernos que roban los nuestros en el exterior, y los de personas y empresas que colaboran en la Guerra Económica. Iniciativas de tal índole no figuran en el Proyecto mencionado. Analizamos algunas de sus propuestas.

“Desaplicación” de normas legales. El artículo 17 del Proyecto de Ley Antibloqueo propone: “(…) el Ejecutivo Nacional autorizará la desaplicación de determinadas normas legales, para casos específicos”.

Cabe advertir que el término “desaplicación” es una especie de neologismo en el campo jurídico, que parece implicar la potestad de ignorar o violar disposiciones legales e incluso constitucionales sin necesidad de derogarlas. Tal “desaplicación” sólo generaría actos nulos, conforme al principio de legalidad de los actos de los poderes públicos, enunciado en los artículos 25, 137y 218 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que citamos a continuación: “Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. (…). Artículo 137. Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. (…). Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”.

Operaciones de administración. El Proyecto de Ley Antibloqueo propone en su Artículo 25: “A los fines de proteger los intereses de la República, incrementar el flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos, satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano y recuperar su calidad de vida, se podrá elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Las mencionadas “operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos” parecerían más bien un eufemismo para referirse a la “disposición” de ellos, vale decir, a su venta, subasta, donación o entrega discrecional. Para dichas operaciones existen procedimientos legales obligatorios en nuestra legislación, que no es procedente violentar o desaplicar so pena de causar la nulidad de lo actuado.

Impulso a la inversión privada internacional. Propone el citado Proyecto en su Artículo 27:“El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional. Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectiva alianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos cuando ello implique la pronta puesta en producción de dichos activos mediante un plan debidamente sustentado”.

Llama la atención la presencia de nuevas disposiciones para promover el sector privado “internacional”, lo cual no es competencia de nuestro gobierno. Parecería ser que se otorgan potestades absolutas para dejar sin efectos cualquier “medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad”, aparentemente para devolver activos apropiados, comprados, confiscados expropiados o sometidos a un régimen especial o a los cuales se retiró una concesión por las autoridades venezolanas. Para ello no sólo se “desaplican” disposiciones legislativas: también medidas o más bien sentencias judiciales. En lugar de ampliar los bienes de propiedad pública o bajo administración social, como corresponde a un gobierno socialista, se amplía y fortalece la propiedad del sector privado, y sobre todo del internacional, incluso la que esté afectada por medidas ejecutivas, legislativas o judiciales.

Control posterior. El artículo 12 del proyecto de Ley Antibloqueo propone : “Todos los actos públicos dictados en aplicación de esta Ley Constitucional quedan sometidos a control posterior por parte de la Contraloría General de la República”. Reiteramos nuestras advertencias sobre la ineficacia del control posterior para prevenir irregularidades; sobre el hecho de que se lo realiza por muestreo, y sobre la circunstancia de que numerosos entes no están sometidos a la Contraloría General de la República sino a órganos de control interno.

(Luis Britto García)