A propósito del reciente pago de utilidades y de bonos navideños, la economista y profesora universitaria Pasqualina Curcio propuso una modificación de la Ley Orgánica del Trabajo que permita un reparto menos injusto de las ganancias generadas por los trabajadores, vista la situación de deterioro del salario mínimo mensual, base de cálculo de estos y otros beneficios, recogidos en la legislación bajo el nombre de incidencias salariales.  

«Hemos estado proponiendo que, mientras se avanza hacia un sistema de producción socialista, se reforme el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo: se elimine el tope de los 4 meses y se lleve al 85% las utilidades que deben ser repartidas a los trabajadores. Visto de otra manera, eso implicaría que la clase asalariada todos los años regalemos el 15% del valor de nuestra fuerza de trabajo a los dueños del capital y no el 92%», sostuvo la experta en una columna publicada este lunes en el diario Últimas Noticias. 

En su argumentación, Curcio recuerda que a menudo «los aguinaldos y la supuesta repartición de utilidades» son presentados «como un favor que nos hace el dueño del capital, casi que un regalo en el que gentilmente nos está cediendo parte de sus ganancias/ utilidades». 

La especialista precisa que en realidad se trata de lo opuesto, pues «lo que realmente hace el burgués es devolver al trabajador una parte, muy pequeña, por cierto, de la cual se apropió previamente en el proceso social de producción al no retribuirle lo que efectivamente corresponde al valor de su fuerza de trabajo». En esto, aclara, se fundamenta la contradicción capital-trabajo, fuente de toda ganancia.  

En todo caso, la Ley Orgánica del Trabajo contempla que «el burgués distribuirá el 15% (ya de por sí bajo) de sus ganancias entre los trabajadores», aunque más adelante en el mismo artículo se establece como tope para la repartición el monto equivalente a cuatro salarios mínimos. 

Salario real que tiende a cero y ganancias desaforadas 

La académica explica que en Venezuela, el salario mínimo legal decretado por el Ejecutivo Nacional se constituye en la base de cálculo para definir tablas salariales en la administración pública y en la empresa privada, pero visto el deterioro del poder adquisitivo, esto solamente se ha traducido en un incremento desaforado de «las ganancias de la burguesía», para la cual, en el presente, los cuatro meses de salario mínimo «ni siquiera corresponden al 8% de las utilidades» que genera esa clase, menos todavía cuando «el salario tiende a cero».  

Para sustentar su punto de vista, recuerda que «en el marco de la hiperinflación inducida por el imperialismo norteamericano, la variación de los precios ya alcanza los 60.000 millones por ciento entre 2013 y 2020, mientras que el salario mínimo legal solo ha aumentado 5.000 millones por ciento durante el mismo período».  

Los efectos de esta desproporción se reflejan, en su decir, «en un deterioro del poder adquisitivo y de las condiciones de vida del pueblo trabajador» –que en sus cálculos representa «el 95% de la población ocupada»–, aparejado con «el deterioro del gasto público y en la caída de la producción nacional».  

¿Qué dicen las leyes en torno al salario mínimo legal y a las incidencias salariales? 

Este «rezago» en el salario mínimo legal, subraya, además de impactar en el resto de los salarios, ha socavado «otros derechos de los trabajadores y pensionados», amén de contravenir el espíritu de la Constitución de 1999, que en su artículo 91 consagra la indexación salarial con base en las variaciones anuales de precios de las mercancías que conforman la canasta básica como un medio para garantizar la vida de los trabajadores, al agregar la palabra «vital» al término «salario mínimo». 

 Curcio matiza que «en medio de la guerra económica, el ataque al bolívar y por lo tanto las variaciones de los precios, no son anuales sino dos veces al día, motivo por el cual dicho ajuste/indexación del salario mínimo vital debería realizarse con más frecuencia», puesto que, según sus cálculos, la canasta básica (estimada en 1.920 bolívares o 384 dólares estadounidenses) supera «274 veces» el salario mínimo (siete bolívares).  

Un análisis semejante aporta en el caso de las pensiones y jubilaciones que se otorgan a través del sistema de Seguridad Social, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 80 de la Carta Magna, «no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano».  

Así las cosas, aunque en términos jurídicos el Estado no ha incumplido con lo previsto en las leyes, el rezago del salario mínimo vital con respecto a la canasta básica ha afectado «la pensión mensual de cinco millones de adultos mayores». 

Otra arista de los efectos de la disparidad entre el salario mínimo y la canasta básica rescatado por la profesora Curcio en sus reflexiones, se refiere a su incidencia en el cálculo de prestaciones sociales e indemnizaciones, una vez el trabajador culmine su relación laboral con el empleador. 

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los dos casos, el cálculo se realiza en el último salario devengado, «calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora».  

«El salario mínimo vital, tal como establece la Constitución, es justamente eso, lo mínimo, de manera que, en este sistema capitalista, quienes vendemos nuestra fuerza de trabajo podamos garantizarnos lo básico para subsistir y reproducirnos como clase. Eso no significa, por supuesto, que no pueda y sobre todo deba ser mayor en función del verdadero valor que como trabajadores añadimos en el proceso de producción de manera que la explotación sea menor», asegura. 

Aguinaldos y utilidades «fallos» pero dentro del marco de la ley 

En el sector privado, las cosas no marchan mejor, pues si bien apunta que en este sector «el ingreso promedio de los trabajadores es mayor al de la administración pública, (…) sigue estando muy por debajo del precio de la canasta básica».  

Curcio alega que de acuerdo con «encuestadoras privadas» cuyo nombre omitió, el ingreso mensual de quienes laboran para particulares «está alrededor de los 500 bolívares» –unos 108 dólares–, con el agravante de que «una buena parte de esos ingresos son bonos y no salario». 

En términos prácticos, esto significa que «no tienen incidencia en los pasivos laborales en perjuicio de los derechos de los trabajadores, léase prestaciones sociales, bonificación de fin de año, y ‘repartición’ de utilidades». 

Esto es lo que explica que aún cuando se haya seguido estrictamente lo que rezan el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los aguinaldos y bonificaciones de fin de año, así como las utilidades repartidas por la empresa privada, alcanzaran este año cotas mínimas.  

La economista ilustra que «el ‘regalo’ de Navidad de este año para los pensionados fue siete bolívares (1,4 dólares), el de un profesor de las universidades públicas, 150 bolívares (30 dólares) al igual que el de un médico que labora en el sistema público de salud», mientras que «quienes devengan salario mínimo recibieron un aguinaldo equivalente a 21 bolívares (4,2 dólares)». 

«Insistimos acerca de la importancia del salario y su incidencia. En un sistema capitalista, de éste depende no solo el buen vivir de los trabajadores y del empoderamiento de la clase obrera, sino, en contraposición, los niveles de ganancia de la burguesía. Es un asunto de redistribución de la producción y del poder: a menor salario, mayor ganancia», sentencia, a modo de conclusión. 

Curcio es defensora de la indexación salarial y ha protagonizado enconados debates con otros economistas también afines a la gestión del presidente Nicolás Maduro, que sostienen que la medida no puede adoptarse hasta tanto no se incremente significativamente la producción nacional, fuertemente golpeada por causa de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por Estados Unidos y algunos países de la Unión Europea.  

(LaIguana.TV)