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Una falsa matriz de información con respecto a la implementación de una multa de 50 Unidades Tributarias para quienes tengan el RIF vencido con más de 30 días está rodando por canales de comunicación no convencionales.

 

La sanción, según se corre la bola, estaría basada en los numerales 3 y 4 del artículo 100 del Código Orgánico Tributario, que habla de los ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria.

 

La manipulación se da en torno a la información de que si no se actualiza la información suministrada en el Registro de Información Fiscal (RIF) se puede incurrir en una falta que acarrea la sanción de 50 UT. Sin embargo, en la línea del 08000-SENIAT(736428), aclaran vía telefónica que no está planteado aplicarla.

 

En tal caso, las personas jurídicas que tengan algún tipo de fiscalización e intenten hacer trámites incurriendo en esta falta, sí podrán ser sancionadas. Pero en ningún caso, le persona natural deberá cancelar al Seniat 7 mil 500 bolívares (el equivalente a las 50 U.T.) por tener el RIF vencido.

 

El llamado de alerta es a no reproducir este tipo de información alarmista, que lo que busca es generar incertidumbre en la población y más aún, tocando el tema económico. Igualmente, ante cualquier duda la mejor opción es dirigirse a los centros de información de la Institución.

 

(LaIguana.TV)