En su más reciente entrega de “Tubazos”, el periodista venezolano Eligio Rojas habló sobre el debido proceso durante la detención de una persona que se presume que está incursa en un delito.

De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13, el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. Es decir, aclara Rojas, no contempla otras vías, como las del terror, de la coacción o la cancelación de determinada suma en dólares.

Asimismo, el periodista destaca que la Constitución Bolivariana en su artículo 44 establece la existencia de dos condiciones para que una persona sea detenida: que tenga una orden de aprehensión o que sea sorprendido cometiendo un delito.

Sobre la orden de aprehensión, Rojas explicó que es solicitada por el Ministerio Público (MP) basado en una denuncia que le hayan formulado contra determinada persona o una investigación sobre un hecho presuntamente delictivo.

Destacó que la orden de detención normalmente tiene un número, el membrete del tribunal y va dirigida a un cuerpo de seguridad que va a participar para que se ejecute la aprehensión de la persona o las personas sospechosas o investigadas.

Una vez dictada y ejecutada la orden de aprehensión, el cuerpo policial o que ejerce funciones de policía debe entregar a la persona al MP para que sus fiscales, a su vez, lo presenten ante el tribunal que dictó la orden de aprehensión.

Según el mencionado artículo, el detenido “será llevado ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención”. Esto es una garantía constitucional para la protección de los derechos del investigado.

De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, de esas 48 horas, el cuerpo de seguridad tiene 12 horas para entregar a la persona a un fiscal del Ministerio Público.

Al respecto, el artículo 116 del referido código dice que “en ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas”.

Rojas aclara que esas 12 horas de ninguna manera son para hostigar o meter psicoterror al detenido buscando que este acceda a alguna clase de exigencia monetaria para dejarlo en libertad, pues son 12 horas para sustanciar la investigación bajo la dirección del Ministerio Público.

En el artículo 132 se recalca que cuando el imputado o imputada ha sido aprehendido o aprehendida, se notificará inmediatamente al Juez o Jueza de Control para que declare ante él o ella, a más tardar en el plazo de 12 horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto cuando el imputado o imputada lo solicite para nombrar defensor o defensora.

Rojas señala que el fiscal del Ministerio Público tiene 36 horas para presentar a la persona ante un Tribunal de Control. Allí se celebra lo que se denomina la audiencia de presentación, donde el fiscal del MP toma la palabra para imputar los delitos que considere, luego de una breve investigación.

Además, el fiscal plantea si el ciudadano debe dejarse privado de libertad o procesarse fuera de las rejas. Luego, el tribunal decide si acoge o no la petición del Ministerio Público.

Aclaró que, si bien el acto de imputación puede hacerse en un despacho del MP, para decretar una medida privativa si debe ser trasladada ante un tribunal la persona imputada.

Señaló que la imputación es el acto mediante el cual el MP le informa oficialmente a una persona que lo está investigando por la presunta comisión de tales o cuales delitos. Al ser imputada una persona, esta adquiere algunos derechos, entre ellos: que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan, y comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención. Es decir, no hay cabida para incomunicar a la persona.

El periodista además detalló que entre el catálogo de garantías constitucionales para que un ciudadano sea procesado se encuentran:

– La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación.

– Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga.

– Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y, en consecuencia, debe ser tratada como tal. Es decir, en una detención, el funcionario no puede tratar a la persona como culpable.

– Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso (sea administrativo o judicial).

– Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quién lo juzga

– Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable. La confesión solamente será válida si fuese hecha sin coacción.

Resolución sobre las alcabalas y puntos de control

Rojas también habló sobre la resolución 109 dictada por los ministerios de Defensa y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y publicada en Gaceta Oficial 42.458 el 21 de septiembre de 2022, la cual se centra en la instalación de puntos de control o alcabalas.

Entre los aspectos relevantes, destaca el artículo 20, donde se establece que: «Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”.

Para conocer más detalles haga clic en el video adjunto.

(LaIguana.TV)