El gobierno nacional oficializó en la Gaceta Oficial número 42.813 una nueva normativa que regula el servicio delivery, con lo que se crea un importe del 1% sobre todas las encomiendas que se concreten a través de aplicaciones digitales.

Las empresas «deben reflejar a los usuarios, en la factura electrónica o física, el cobro del importe del Franqueo Postal Obligatorio, correspondiente al uno por ciento (1 %), el cual será retenido y enterado por el operador postal privado a favor de Ipostel», refiere el texto oficial.

La media será aplicada a las entregas a domicilio o reparto de productos, encomiendas, mercancías o envíos gestionados vía virtual, a través de redes sociales, postales o comercios.

Tal reglamento aplica para personas naturales y jurídicas que sean operadores postales privados o prestadores del servicio de delivery, quienes ahora requieren una habilitación postal  por parte Ipostel, la cual será entregada bajo concesión por un año y prorrogable durante el mismo tiempo.

Asimismo, la institución adelantó que impulsará el desarrollo tecnológico de una herramienta digital, con énfasis en aplicación móvil, «para que sirva de plataforma única de la prestación del servicio de entregas a domicilio a nivel nacional».

(LaIguana.TV) 


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