A propósito de la jornada de postulación de candidatos para las presidenciales en Venezuela, que concluyó el pasado 25 de marzo, es importante destacar algunos aspectos legales de este proceso, específicamente lo relativo a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, cuyo reglamento destaca, entre otras cosas, quiénes tienen derecho a postular y cómo hacerlo. 

En concreto, el artículo 47 refiere que “únicamente tendrán derecho a postular candidatas y candidatos para los procesos electorales regulados en la presente ley, los siguientes: organizaciones con fines políticos, los grupos de electores o electoras, los ciudadanos o ciudadanas por iniciativa propia, las comunidades u organizaciones indígenas”.

A continuación, presentamos un recuento de lo sucedido con la organización Vente Venezuela que encabeza la militante ultraderechista e inhabilitada María Corina Machado en el marco del proceso de postulación:

1.- Por exigencia legal, las organizaciones con fines políticos y grupos de electores tienen a una persona responsable acreditada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) con la potestad única de formalizar la postulación de candidatos para las elecciones, lo cual quiere decir que sólo ese responsable legal puede hacerlo. 

2.- El segundo aspecto es que Vente Venezuela no es un partido acreditado, puesto que no ha llenado requisitos ante el ente comicial. Incluso no ha participado en elección formal alguna, salvo las primarias “autogestionadas” de la oposición en 2023, las cuales se hicieron sin registro electoral. 

3.- De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la ley Orgánica de Partidos Políticos, “cualquier organización política que no se presente a dos elecciones continuas queda cancelado y deberá renovar su habilitación”. Lo anterior implica que el partido en cuestión debería hacer un nuevo registro con firmas de adhesión de al menos el 05 por ciento del registro electoral y haber constituido el partido en 12 entidades o regiones del país. Este trámite, vale destacar, Vente Venezuela no lo hizo. 

4.- Vente Venezuela, como no cumplió con ningún requisito anteriormente mencionado, debía llegar a consensos con las organizaciones debidamente habilitadas para esta elección presidencial, entre ellas estaban la Mesa de Unidad Democrática (MUD), Un Nuevo Tiempo (UNT) y Fuerza Vecinal, con las que supuestamente tenía un pacto previo.  

5.- Lo que habría ocurrido es que, llegada la hora, estos partidos que sí estaban habilitados para participar en el proceso electoral y para inscribir candidatos, no le dieron el apoyo a Machado, pues se presume que no aceptaron la designación a dedo de una candidata hasta ahora desconocida, como es el caso de Corina Yoris

6.- Literalmente, sin tarjetas de apoyo, Machado y Yoris podían tomar la tercera opción que establece la ley: la iniciativa propia. Pero en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, debían presentar ante el CNE firmas de respaldo correspondientes al 05 por ciento del último padrón electoral. Esta última opción, que lógicamente debía ser verificada por el ente comicial, tampoco fue tomada en cuenta por la representante de Vente Venezuela. 

(LaIguana.TV)


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