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En Gaceta Oficial N°40.963 del 10 de agosto del año en curso, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó un aviso con las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, las operaciones con tarjetas de crédito y las operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

 

Tomando en cuenta lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la tasa activa durante el mes de julio 2016 queda en 21, 54 %, mientras que la tasa promedio entre la activa y la pasiva arrojará un 18,07 %.

 

Esto contempla la mora en el pago de salarios –los cuales nunca deben ser inferiores al mínimo- y la protección de las prestaciones sociales, ambos manejando un monto que tiene como referencia los seis principales bancos del país.

 

Por su parte, las tasas de interés para tarjetas de crédito y sector turismo estarán a cargo de las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales con unos porcentajes del 29 % (activa máxima), 17 % (activa mínima anual), 3 % (máxima) y 11, 96 % (máxima preferencial -turismo-), respectivamente.

 

A.    TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

 

1.    Tasa activa estipulada durante el mes de julio de 2016 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 21,54%.

 

2.    Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de julio de 2016, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 18,07%.

 

 

B.    TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO

 

1.    Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de agosto de 2016: 29%.

 

2.    Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de agosto de 2016; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17%.

 

 

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de agosto de 2016: 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

 

C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO

 

1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de agosto de 2016: 11,69%.

 

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y delCrédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de agosto de 2016: La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

 

 (LaIguana.TV)