Durante su intervención en un foro virtual organizado por Nueva Economía Fórum, una ONG española ligada a la derecha política de ese país, el parlamentario venezolano Juan Guaidó aseguró que no se separará del cargo, pese a que la Constitución venezolana establece en su artículo 192 que «los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones», aunque pueden ser reelectos un número ilimitado de veces, según la primera enmienda aprobada en 2009.
 
«No hay tal cosa como cese del cargo, el mandato del artículo 233 (de la Constitución) es claro, hasta que no se produzca la transición. Seguiré en Venezuela en 2021, defenderemos el Parlamento, los bienes y activos en el exterior», aseguró Guaidó.
 
Sin embargo, en artículo invocado por el aún diputado solamente se establecen las condiciones que definen la falta absoluta del presidente o presidenta de la República, que son: «su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato», condiciones que no han estado ni están presentes en el país.
 
Más adelante se indica cuáles son los pasos a seguir, según sea el momento del período constitucional en el que se produzca la falta absoluta: antes de asumir el mandato, entre el primero y cuarto año de gobierno, y durante los dos últimos.
 
En el primer caso, la Carta Magna establece que se deberá realizar «una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes» y mientras el nuevo presidente o presidenta asume el cargo, lo ejercerá temporariamente el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional. 
 
Algo similar sucede si la falta absoluta –insistimos, condición que no se ha dado durante el gobierno del presidente Nicolás Maduro– durante los primeros cuatro años del período constitucional, solamente que en esta ocasión ejercerá como presidente o presidenta encargado, el vicepresidente o vicepresidenta de la República. «En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente», puntualiza la Carta Magna vigente en el país.
 
De producirse la falta absoluta «durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período», concluye el artículo.
 
Por tal motivo, no existe fundamento alguno en el artículo 233 que le permita a Juan Guaidó ni a cualquier otro parlamentario extender sus funciones más allá del 5 de enero de 2021, mucho menos para usurpar funciones como presunto presidente de la República, como ha insistido en aseverar desde que se autoproclamó «presidente encargado» en una plaza del este de Caracas, en enero de 2019.
 
(LaIguana.TV)