Este miércoles 9 de diciembre se elegirán los tres diputados indígenas que representarán a esa población en la Asamblea Nacional en el período 2021-2026, informó este lunes la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Indira Alfonzo. 

Según lo previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 179, «la circunscripción para la elección de diputados o diputadas por la representación indígena a la Asamblea Nacional estará integrada por tres regiones: 1.Occidente: Conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo; 2.Sur: Conformada por los estados Amazonas y Apure y, 3.Oriente: Conformada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre».

Los voceros indígenas que guiarán el proceso se seleccionaron «con base en los usos y costumbres ancestrales de las comunidades y pueblos originarios», en asambleas realizadas durante varios fines de semana entre agosto y septiembre, refirió el ente comicial.

Además, en el artículo 17 del Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional 2020, se especifica que el día fijado para la votación, «los voceros y voceras elegidos por las comunidades, se instalarán y constituirán en cada entidad federal y sesionarán en Asamblea General, en presencia de las o los Testigos de las Organizaciones Indígenas postulantes asistentes al acto y del Coordinador Electoral designado al efecto por el Consejo Nacional Electoral».

Las Asambleas sesionarán en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Mérida, Monagas, Sucre, Trujillo y Zulia, al tiempo que el mecanismo de votación será «a mano alzada», atendiendo «a lo dispuesto en el Manual de Funcionamiento de las Asambleas Generales para la designación de los voceros y voceras para la elección de los diputados y diputadas de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020».

Concluida la votación, cada Asamblea General deberá levantar un «Acta de Asamblea», según el formato dispuesto por el CNE para dejar constancia de los resultados, «indicando el escrutinio de votos emitidos a favor de los candidatos y candidatas», que posteriormente será entregada al Coordinador Electoral, «quien la consignará ante la Junta Regional Electoral y la Oficina Regional Electoral de la respectiva entidad federal».

En el artículo 18 del mentado reglamento se explica que, una vez recibidas las Actas de las Asambleas Generales, el CNE «procederá a totalizar, adjudicar y proclamar como diputados o diputadas a las candidatas y candidatos electos conforme a la Ley».

Esto significa que le será adjudicado el cargo a aquel candidato o candidata «con mayoría relativa de votos, hecha la sumatoria de los sufragios emitidos por los voceros o voceras en las Asambleas Generales de las entidades federales comprendidas en la Región o circunscripción de que se trate». 

(LaIguana.TV)