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Algunos medios de comunicación, que responden a los intereses de los desestabilizadores y golpistas de este país, han difundido una matriz de opinión en la que aseguran que el Gobierno Nacional, supuestamente, aprobó la implementación de armas mortales contra las manifestaciones de calle.

Esto, evidentemente, no es más que otra medida entre los planes para generar zozobra y angustia en la población. Asimismo, un intento desesperado por malponer al Gobierno Bolivariano ante la opinión internacional.

El documento en el que se regulan las acciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) fue publicado por Gaceta Oficial el pasado 27 de enero y en él se detallan ciertas acciones que podrán tomar o no los efectivos, en un contexto de manifestaciones públicas.

Los medios comunicativos venezolanos han enfocado su atención en la regulación que se les da a las armas de fuego, sin hacer notar las modificaciones que se han hecho para salvaguardar la mayor cantidad de vidas humanas posibles y generar la menor cantidad de heridos.

La promoción, en este caso, si se observa el documento con detenimiento y se interpretan los 30 artículos que lo conforman según el marco legal de Venezuela, es el respeto por la vida, la libre protesta pacífica y al no quebrantamiento de los derechos humanos.

Sin embargo, estos han sido temas de poco interés para esas repetidoras de información malintencionadas, que tampoco han dicho que ese uso de armas de fuego se dará única y exclusivamente en situaciones extremas, cuando se pueda considerar que una manifestación es “no pacífica”.

“No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso”, reza textualmente el documento.

Asimismo, se permitirá el uso de armas mortales cuando se considere que existe un nivel de “violencia mortal” en su contra, en el que peligre su vida o la de otros ciudadanos civiles o militares.

Otro aspecto importante del documento es que obliga a los funcionarios a reportar, de forma inmediata, ante la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público cuando suceda la detención de algún ciudadano, al mismo tiempo que deberá informar su ubicación o la del centro de detención en la que permanecerá, de manera tal que se encuentre accesible a sus familiares.

Estas matrices de opinión que, como es conocido, solo persiguen generar un clima social tenso tampoco refieren a quienes son los verdaderos violadores de los derechos humanos en Venezuela: los guarimberos, los que cierran las calles, los que arremeten contra el pueblo, los que indican, inclusive, cómo degollar motorizados, los que patrocinan la violencia en las calles, en fin, los extremistas de la oposición venezolana, auspiciados por la derecha internacional.

 

Estos son los principios de actuación:

Artículo 5°. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestadores, se orientará entre otros por los siguientes principios:

 

1. Respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones debe estar orientada a proteger, de forma privilegiada y preferente, la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes jurídicos tutelados.

 

2. Ponderación de los Derechos Humanos y Garantías. Cuando existan conflictos en el disfrute, ejercicio de los derechos humanos y garantías entre las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones frente a las demás personas, grupos o la población en general, la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares debe considerar y ponderar los derechos humanos y garantías Involucrados, sus posibles amenazas o violaciones, la magnitud y consecuencias de éstas, así como, la existencia de alternativas para su disfrute o ejercicio simultáneo, observando en todo momento la protección especial a la vida, la salud e integridad personal.

 

3. Protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, debe asegurar la atención especial y diferenciada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como: niños, niñas y adolescentes; adultas y adultos mayores y personas con necesidades especiales, discapacidad o diversidad funcional; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 y 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

4. Actuación Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, debe caracterizarse por su naturaleza profesional y especializada, promoviendo la formación continua para asegurar el respeto a los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, contemplado en la Constitución, así como el respeto de los derechos humanos.

 

5. Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. El uso de la fuerza por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión amplia de manuales, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

 

La dosis de fuerza a aplicar deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado.

 

Actuación Durante el Desarrollo de las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 15. Durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas y previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, una vez en el lugar de los acontecimientos, cumplirá con lo establecido en el plan de optaciones elaborado para tal fin, dependiendo del grado de alteración del orden público. Antes de su actuación, realizará una evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de personas que participan, su actitud, las personas que se identifican como representantes, interlocutoras e interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notificada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos humanos, contando siempre con la participación de una mediadora o un mediador, mediadoras o mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, la Unidad actuante procederá a advertir a las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso el personal militar deberá adoptar, entre otras, las siguientes conductas:

 

1. Extremarán precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o necesidades especiales u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasión, protección y control más adecuados.

 

2. No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.

 

3. Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión, en Inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como, en espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias letales o lesivas.

 

4. Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.

 

5. No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas o manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.

 

6. No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.

 

7. Brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas a los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.

 

8. Notificarán en forma inmediata, en el plazo razonable, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o permanezcan, haciendo pública la Información a fin de que pueda estar disponible para familiares, allegadas o allegados.

 

9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso.

 

10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos, resoluciones y manuales.

 

Actuación Después de las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 16. El personal militar que actué en el procedimiento para garantizar el orden público en reuniones públicas y manifestaciones, deberá procurar los primeros auxilios de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas. La o el comandante de la Unidad que Intervino en el procedimiento deberá elaborar un informe donde especificará de manera detallada todas las circunstancias de la situación y actuación, la misma quedará registrada en las novedades diarias de la Unidad.

 

(LaIguana.TV)