El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) recordó cuáles son las resoluciones vigentes que limitan la velocidad máxima permitida para el transporte público y privado, así como el de carga, en las distintas vías del país.

A través de una nota de prensa, el organismo detalló que desde finales de 2023 y hasta la fecha se han publicado -para tal fin- tres resoluciones conjuntas de los Ministerios del Poder Popular para el Transporte, y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

La primera resolución (0199-089) “establece los lineamientos para la habilitación de unidades de transporte terrestre público y privado de personas para prestar servicio fuera de su ruta asignada”.

La segunda (0088-0190), refiere la nota, “establece el límite máximo de velocidad permitida de 45 km/h, así como el estricto uso del canal derecho, para los vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3 mil 500 kilogramos en el tramo vial correspondiente a las troncales, carreteras panamericanas, autopistas, avenidas y vías urbanas”.

La tercera (004-002) indica los límites de velocidad máxima permitida para los vehículos a motor, minibuses y autobuses de uso público y privado en las vías públicas. Estos quedaron establecidos de la siguiente manera:

-Autopistas 70 km/h.

-Troncales 60 km/h.

-Zonas urbanas 40 km/h.

-Intersecciones 15 km/h.

(Laiguana.TV)


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