Al encabezar las ceremonias fúnebres del concejal Fernando Albán en la capilla Universitaria de Caracas, el cardenal Jorge Urosa Savino deja claro que no cree en la versión de que el edil se suicidó. O tal vez está intentado suavizar la rígida doctrina que le niega las exequias a quienes se han quitado la vida.

 

La doctrina católica restringe severamente las honras fúnebres a los suicidas, aunque en los últimos años se ha flexibilizado hasta cierto punto esta actitud.

 

El padre Miguel Ángel Fuentes, en el sitio web Catholic.net, dice que “la tradición cristiana, la doctrina del Magisterio y la reflexión teológica no han tenido ninguna duda sobre la inadmisiblidad moral del suicidio. Si ha habido alguna evolución ha sido solo en torno a la valoración de la culpabilidad y responsabilidad subjetiva del que se suicida o intenta hacerlo”.

 

La doctrina se basa en las reflexiones de Santo Tomás, quien afirmaba que el suicidio es contrario a la ley natural, es una injuria a la sociedad a la que el individuo pertenece, y es una injuria a Dios porque la vida es un don que este le ha dado a la persona.

 

San Agustín, por su parte, dejó establecido que la prohibición de suicidarse está incluida en el mandamiento que prohíbe el homicidio. “No es lícito matarse, ya que esto se debe entender como incluido en el precepto No matar, sin ningún agregado. No matar, por tanto, ni a otro ni a ti mismo. Porque efectivamente, quien se mata a sí mismo, mata a un hombre”, expresó en el libro De civitae Dei (La ciudad de Dios).

 

Palabra de Juan Pablo II

 

El papa Juan Pablo II, en la encíclica Evangelium Vitae, es bastante radical: “El suicidio es siempre moralmente inaceptable, al igual que el homicidio. La tradición de la Iglesia siempre lo ha rechazado como decisión gravemente mala. Aunque determinados condicionamientos psicológicos, culturales y sociales puedan llevar a realizar un gesto que contradice tan radicalmente la inclinación innata de cada uno a la vida, atenuando o anulando la responsabilidad subjetiva, el suicidio, bajo el punto de vista objetivo, es un acto gravemente inmoral, porque comporta el rechazo del amor a sí mismo y la renuncia a los deberes de justicia y de caridad para con el prójimo, para con las distintas comunidades de las que se forma parte y para la sociedad en general. En su realidad más profunda, constituye un rechazo de la soberanía absoluta de Dios sobre la vida y sobre la muerte, proclamada así en la oración del antiguo sabio de Israel: ‘Tú tienes el poder sobre la vida y sobre la muerte, haces bajar a las puertas del Hades y de allí subir’” , dice la encíclica.

 

Negación de exequias

 

Con base en estas y otras reflexiones, la Iglesia se ha  negado regularmente a brindar ceremonias fúnebres a los suicidas. Son muchos los casos en los que los deudos han quedado con el gran dolor de no poder ofrecerles misas o rezos oficiales a sus parientes por el estigma del suicidio.

 

Según el Código de Derecho Canónico, capítulo 2, cánones 1184 y 1185, la Iglesia debe negarse a conceder exequias eclesiásticas a los “pecadores manifiestos a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento”. Los suicidas se consideran incluidos en esta definición de pecadores manifiestos. El ítem 3º del canon 1184  dice que la privación de exequias debe hacer para evitar  “el escándalo público de los fieles”.

 

(LaIguana.TV)