El Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional estableció una multa de 20%, según el cálculo sobre el valor de los ingresos netos anuales a varios centros privados de salud, luego de que algunas clínicas, policlínicas, hospitales, centros médicos, laboratorios y servicios conexos, incumplieran la Ley Orgánica de Precios Justos.

 

Como se recordará, ante las constantes denuncias de los usuarios y usuarias por presuntos cobros excesivos, cobros en monedas  extranjeras y otros hechos similares, la cartera de Comercio Nacional, a través de un comunicado, notificó a los centros de salud privados que en el lapso entre el 13 y 18 de junio de este año, tenían la obligación de consignar en formato digital: la estructura tarifaria vigente de los procedimientos clínicos, así como el listado de procedimientos quirúrgicos y servicios médicos.

 

En tal sentido, por instrucciones del ministro Willian Contreras la Sundde resuelve:

 

“PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el presente asunto llevado por esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, SEGUNDO: Se ordena IMPONER contra los sujetos de aplicación de los centros de salud privados  que fueron notificados el día 07 de junio de 2019,  las siguientes sanciones: A) los que no hayan consignado la información requerida de los procedimientos y costos de salud, serán multados por las infracciones contenidas en el artículo 46 numerales 11 y  15. B) aquellos sujetos de centros de salud  que hayan vulnerado los derechos individuales serán    MULTADOS por el  VEINTE POR CIENTO (20%.) calculada sobre el valor de los ingresos netos anuales del infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numerales  2,7,11, determinado en el  primer  aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos  en concordancia con el artículo 77, según procedimiento iniciado y notificado en la fecha 07/06/2019.TERCERO: los centros de salud privada que pudieran  estar incurso en la comisión de los delitos de CONDICIONAMIENTO y USURA, serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos  56 y 58 de la misma Ley.”

 

Este procedimiento se efectuó con el propósito de garantizar la salud como derecho humano reconocido a todas las personas, en cuya garantía concurren corresponsablemente las instituciones públicas y las empresas privadas autorizadas por el Estado para gestionar este tipo de servicios. Ante las conductas desviadas y prácticas económicas depredatorias en la que puedan incurrir en ejercicio de su actividad, la Sundde garantiza a los ciudadanos y ciudadanas su acceso a los servicios médicos prestados por las instituciones, tal como está consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

 

(VTV)