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El abogado constitucionalista y profesor universitario, Hermann Escarrá, aseveró este viernes que no existen mecanismos para que la Asamblea Nacional (AN) promueva un juicio político en contra del presidente de la República, Nicolás Maduro, pues son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) las decisiones por posibles faltas en su gestión como jefe de Estado.

Escarrá indicó que el argumento utilizado por el parlamento para llevar a cabo este proceso no tiene mayor validez, ya que el presidente se ha dedicado a tiempo completo a gobernar.

 
Muestra de ello, precisó, fue la reciente gira que realizó el jefe de Estado por varios países del mundo para buscar mejoras en los precios del petróleo, recurso estratégico de la economía venezolana.

 
Asimismo, recordó que el presidente se ha caracterizado por creer en el Estado de Derecho y defender fielmente los principios establecidos en la Constitución Bolivariana.

 
“No hay forma alguna de plantear el abandono Constitucional del cargo y en el supuesto negado, procedimentalmente tiene que activarse la potestad evaluativa del TSJ, no con elementos de convicción sino con pruebas plenas, y sería el TSJ el que tendría que evaluar”, explicó durante una entrevista concedida al programa Leyes del Pueblo, transmitido por Venezolana de Televisión.

Sobre la falta absoluta que deriva de una situación física o mental, señaló que tampoco es el Parlamento el que debe intervenir, “interviene igualmente el Tribunal Supremo de Justicia (…) es sólo el TSJ el que puede decir si esa falta absoluta opera”.

Reiteró que no existe la figura del juicio político en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que consideró sin sentido las pretensiones del parlamento, que tienen su origen en los Estados Unidos y se ha desarrollado en varias constituciones de Centroamérica como México, Brasil, Argentina, Uruguay y algunos países de Europa.

Además, subrayó que la AN se encuentra en una situación de desacato de acuerdo a la Sala Constitucional del máximo órgano judicial, por lo que todos sus actos están viciados de nulidad absoluta.

“Siempre es el Tribunal Supremo de Justicia el que debe dictaminar o emitir opinión sobre el presidente para que se produzca el debate parlamentario”, sentenció.

 

(LaIguana.TV)