Este lunes 7 de febrero la Asamblea Nacional (AN) excluyó de la reforma a la Ley de Grandes Transacciones Financieras todas aquellas transacciones dólar-dólar efectuadas en comercios pequeños y mercados populares. De acuerdo a dicha normativa, estos locales no entran dentro del rango de “contribuyentes especiales”.

En este sentido, se consideran “contribuyentes especiales” las grandes cadenas con radio de acción en todo el territorio nacional. Estas últimas serán objeto del cobro del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Según la Ley, aquellos particulares que posean grandes ingresos en dólares y que no deseen cancelar el IGTF, podrán depositar sus divisas en cuentas de bancos nacionales privados o estatales, a la hora de realizar operaciones con contribuyentes especiales al tipo de cambio oficial derivado de las mesas de cambio interbancarias. Dicha transacción se realizará en bolívares, al final de la cadena.

También quedan exentas de la Ley las transacciones dólar-bolívar que se realicen bajo la modalidad de compra-venta en el mercado interbancario, o aquellas operaciones similares, en el caso de transacciones comerciales.

La reforma abarca solamente operaciones realizadas en dólares dentro del sistema bancario nacional. También se incluyen las operaciones realizadas en dólares con grandes contribuyentes fuera del sistema financiero nacional.

Con la aplicación de la Ley de IGTF el Ejecutivo nacional aspira incrementar la recaudación en 5,4% (la recaudación tributaria actual es de 13%).

La normativa señala además que quedan exentas las siguientes transacciones:

  • Las realizadas por el Estado y el Banco Central de Venezuela.
  • Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en el país.
  • Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o extranjeras acreditados en el país.
  • Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
  • Las realizadas por entidades de carácter público, con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

(LaIguana.TV)