Ya se encuentra disponible la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.770, de fecha 29 de noviembre de 2023, en la cual fue publicada la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.

Este instrumento legal, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta, tiene por objeto establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, supervisión y vigilancia de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, según corresponda, de los contratos de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y de administración de riesgos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Esta ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el país, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situadas en el territorio nacional.

Solo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los siguientes sujetos regulados:

1.- Las empresas de seguros.

2.- Las empresas de reaseguros.

3.- Las empresas de medicina prepagada.

4.- Las empresas administradoras de riesgos.

5.- Las empresas financiadoras de primas o de cuotas.

6.- Los intermediarios de la actividad aseguradora.

7.- Las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora.

8.- Los auxiliares de seguro: Los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas en actividades de seguros.

9.- Las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras y las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior.

(LaIguana.TV)