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Cualquier establecimiento, industria, empresa o comercio que fuera sancionado con la normativa de cierre temporal, por haber incurrido en algún ilícito establecido en la Ley de Precios Justos, estará obligado a continuar pagando los salarios a sus trabajadores por el tiempo que dure la medida.

 

Así lo establece el instrumento legal que entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.202 de fecha 8 de noviembre, donde indica además que la empresa también tendrá que cumplir con el resto de sus obligaciones laborales y de seguridad social por el tiempo que dure la medida de cierre temporal.

 

De igual, se faculta al Ministerio del Proceso Social para el Trabajo a aplicar los procedimientos administrativos establecidos en la legislación laboral «para impedir que se violen los derechos de las trabajadoras y los trabajadores», en caso de que persista el cierre del negocio, impidiendo la continuidad de la actividad económica en perjuicio de la clase obrera.

 

La determinación de infracciones y su posterior sanción, en este caso de cierre temporal, corresponderá única y exclusivamente a la Superintendencia para Precios Justos, quien atenderá a criterios de objetividad, equidad, proporcionalidad y racionalidad al momento de tomar la medida.

 

(AVN)