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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó las tres razones por las que puede ocurrir el abandono del cargo del Presidente de la República, figura que aparece en el artículo 233 de la Constitución.

 

Estas son:

 

1.- La voluntad de dejar el cargo de presidente de la República

 

2.- Que no haya motivo o justificación.

 

3.- Que esa ausencia sea permanente y definitiva.

 

En ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional (AN), Héctor Rodríguez, sobre el acuerdo aprobado por el Poder Legislativo el 9 de enero de 2017, referido al abandono de las funciones constitucionales del presidente Nicolás Maduro.

 

El parlamento venezolano declaró el 9 de enero el abandono de cargo de Nicolás Maduro por supuestamente haber descuidado sus funciones como Jefe del Gobierno nacional y por su supuesta “responsabilidad en la crisis que atraviesa el país”.

 

(LaIguana.TV)