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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los actos de la Asamblea Nacional (AN) “son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016”.

 

Por medio de un comunicado publicado este lunes 30 en su página web, el máximo tribunal del país informó que por esa razón, en esta misma decisión declaró inadmisible la solicitud de nulidad del “Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros” solicitado por el diputado del Bloque de la Patria, Héctor Rodríguez, el pasado 10 de enero, puesto que ya desde el día 11, en la sentencia número 02 de esta Sala, se había declarado “el permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016″.

 

En esta misma sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Juan José Mendoza,  la Sala Constitucional del TSJ, según su interpretación del artículo 233 de la Carta Magna, fijó tres elementos con carácter vinculante para que se produzca la declaración del abandono del cargo presidencial: “La voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva”.

 

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(LaIguana.TV)