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Las medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes e inmovilización de las cuentas bancarias de la exministra de Salud, Eugenia Sader Castellanos, se encuentran vigentes y solo se ordenó la reposición de la causa a la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas (AMC), para que se pronuncie sobre el amparo ejercido por la exfuncionaria.

 

Tal criterio se desprende de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sentencia N° 864, de fecha 17 de julio de este año, que se limita a ordenar que exista un pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo contra la decisión del Tribunal 52° de Control del AMC de fecha 17 de abril de 2015.

 

En su debida oportunidad, la Fiscalía 57° Nacional imputó a Sader por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, sobregiro presupuestario y asociación para delinquir, previstos en la Ley contra la Corrupción y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

Posteriormente, el 16 de abril de 2015, el Ministerio Público solicitó medidas reales de prohibición de enajenar y gravar bienes e inmovilización de cuentas bancarias de Sader y de su hijo Eugen Enrique Bejarano Sader, pedimento que fue acordado por la referida instancia judicial.

 

Luego de un exhaustivo análisis jurídico acerca de la legitimidad de la representación de la imputada, la Sala Constitucional del TSJ ordena reponer la causa para que la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del AMC se pronuncie acerca del amparo ejercido por Sader contra la decisión del Tribunal 52° de Control de esa jurisdicción, pero sin pronunciarse sobre las medidas de aseguramiento que siguen firmes.

 

La exministra de Salud estuvo en el cargo desde mayo de 2010 hasta abril de 2013.

 

(Nota de Prensa)